3. Otras disposiciones. . (2024/95-49)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024

página 44969/21

CAPÍTULO IV
Órganos técnicos
Sección 1.ª El Comité de Jueces y Árbitros FANDDI
Artículo 72. El Comité de Jueces y Árbitros FANDDI.
1. En el seno de la FANDDI se constituye el Comité de Jueces y Árbitros, compuesto
por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán nombrados y cesados
por la Presidencia de la FANDDI.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FANDDI.
Artículo 73. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Jueces y Árbitros FANDDI, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de los árbitros.
b) Proponer la clasificación técnica de los árbitros y la adscripción a las categorías
correspondientes.
c) Proponer a la Junta Directiva los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con la Federación Española los niveles de formación.
e) Designar a los árbitros en las competiciones que lo precisen de la FANDDI.
2. En caso de vacancia de los miembros del Comité, ejercerá sus funciones de forma
provisional la Junta Directiva de la FANDDI.
Sección 2.ª El Comité de Entrenadores y Técnicos FANDDI
Artículo 74. El Comité de Entrenadores y Técnicos FANDDI.
1. En el seno de la FANDDI, se constituye el El Comité de Entrenadores y Técnicos
Fanddi, compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FANDDI.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FANDDI.
Artículo 75. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Entrenadores y Técnicos FANDDI, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de
formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los Técnicos
en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para Técnicos.
2. En caso de vacancia de los miembros del Comité, ejercerá sus funciones de forma
provisional la Junta Directiva de la FANDDI.

Artículo 76. Los Comités Específicos.
1. Se podrán crear por la Asamblea general, Comités Específicos para el deporte
adaptado para personas con Discapacidad Intelectual existentes en la FANDDI, o bien para
asuntos concretos de especial relevancia.
2. Su presidencia y vocalías serán nombrados y cesados por la Presidencia de la
FANDDI.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 3.ª Los Comités Específicos