3. Otras disposiciones. . (2024/95-49)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44969/18
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
7. De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Orden de 11 de marzo de 2016,
por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas,
todos los plazos señalados en este artículo se entienden referidos a días naturales.
Artículo 58. Cuestión de confianza.
1. La Presidencia de la FANDDI podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de
confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por la Presidencia
de la FANDDI de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán
intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación,
individual o colectiva, la propia Presidencia.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención de la Presidencia, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de las personas asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese
inmediato de la persona que ocupa la Presidencia de la FANDDI.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres
días.
6. De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Orden de 11 de marzo de 2016,
por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas,
todos los plazos señalados en este artículo se entienden referidos a días naturales.
Artículo 59. Remuneración.
1. El ejercicio de las funciones de la Presidencia podrá ser remunerado, siempre que
tal acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación
secreta por la Asamblea General. En todo caso, dicha remuneración concluirá con el fin de
su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
2. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 60. Incompatibilidades.
El ejercicio del cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo o función en la FANDDI, o bien en los órganos de los clubes o
secciones deportivas que se integren en ella.
Artículo 61. La Junta Directiva.
1. Es el órgano colegiado de gestión directiva de la FANDDI. Estará presidida por la
Presidencia de la FANDDI.
2. Asiste a la Presidencia de la FANDDI en el cumplimiento de sus funciones y, en
particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la
FANDDI, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades
de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de las Selecciones
Deportivas andaluzas, y la concesión de honores y recompensas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301919
Sección 3.ª La Junta Directiva
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44969/18
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
7. De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Orden de 11 de marzo de 2016,
por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas,
todos los plazos señalados en este artículo se entienden referidos a días naturales.
Artículo 58. Cuestión de confianza.
1. La Presidencia de la FANDDI podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de
confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por la Presidencia
de la FANDDI de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán
intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación,
individual o colectiva, la propia Presidencia.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención de la Presidencia, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de las personas asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese
inmediato de la persona que ocupa la Presidencia de la FANDDI.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres
días.
6. De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Orden de 11 de marzo de 2016,
por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas,
todos los plazos señalados en este artículo se entienden referidos a días naturales.
Artículo 59. Remuneración.
1. El ejercicio de las funciones de la Presidencia podrá ser remunerado, siempre que
tal acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación
secreta por la Asamblea General. En todo caso, dicha remuneración concluirá con el fin de
su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
2. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 60. Incompatibilidades.
El ejercicio del cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo o función en la FANDDI, o bien en los órganos de los clubes o
secciones deportivas que se integren en ella.
Artículo 61. La Junta Directiva.
1. Es el órgano colegiado de gestión directiva de la FANDDI. Estará presidida por la
Presidencia de la FANDDI.
2. Asiste a la Presidencia de la FANDDI en el cumplimiento de sus funciones y, en
particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la
FANDDI, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades
de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de las Selecciones
Deportivas andaluzas, y la concesión de honores y recompensas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301919
Sección 3.ª La Junta Directiva