3. Otras disposiciones. . (2024/95-49)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44969/17
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
Artículo 55. Cese.
La persona titular de la Presidencia cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa o judicial.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
Artículo 57. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el titular de la Presidencia de la FANDDI habrá de
formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral en la
que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores,
que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá
incluir necesariamente un candidato alternativo a la Presidencia.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo
secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura solicitará a la
Presidencia que convoque Asamblea General Extraordinaria, en los plazos establecidos
en el art. 49 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato
alternativo será proclamado presidente o presidenta de la FANDDI.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez
concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales
impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral,
que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente presidente o
presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y
jurisdiccionales que procedan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301919
Artículo 56. Vacante.
Cuando la persona que ostenta la Presidencia de la federación cese por fallecimiento,
dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa
legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una
moción de censura, la Secretaría General de la FANDDI, a instancia de la Comisión
Electoral, convocará en los diez días naturales siguientes al cese una Asamblea General
extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante
y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, por el tiempo que falte hasta la
terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario, conforme a lo dispuesto en
el Reglamento electoral y en la normativa que regule los procesos electorales de las
federaciones deportivas andaluzas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44969/17
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
Artículo 55. Cese.
La persona titular de la Presidencia cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa o judicial.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
Artículo 57. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el titular de la Presidencia de la FANDDI habrá de
formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral en la
que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores,
que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá
incluir necesariamente un candidato alternativo a la Presidencia.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo
secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura solicitará a la
Presidencia que convoque Asamblea General Extraordinaria, en los plazos establecidos
en el art. 49 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato
alternativo será proclamado presidente o presidenta de la FANDDI.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez
concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales
impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral,
que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente presidente o
presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y
jurisdiccionales que procedan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301919
Artículo 56. Vacante.
Cuando la persona que ostenta la Presidencia de la federación cese por fallecimiento,
dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa
legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una
moción de censura, la Secretaría General de la FANDDI, a instancia de la Comisión
Electoral, convocará en los diez días naturales siguientes al cese una Asamblea General
extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante
y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, por el tiempo que falte hasta la
terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario, conforme a lo dispuesto en
el Reglamento electoral y en la normativa que regule los procesos electorales de las
federaciones deportivas andaluzas.