3. Otras disposiciones. . (2024/95-49)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44969/16
Sección 2.ª La Presidencia de la FANDDI
Artículo 50. La Presidencia.
1. La presidencia de la FANDDI es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca, preside y modera las sesiones de los órganos de gobierno
y representación, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos.
Asimismo, otorga a terceros la representación de la entidad y ostenta la dirección
superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico
que se precise, asistido por la Junta Directiva.
2. La presidencia nombra y cesa a los miembros de los órganos de la FANDDI de los
que no sean competencia de la Asamblea general, así como a los delegados Territoriales
de la misma.
Artículo 51. Mandato. Duración y limitaciones.
1. La persona que ocupe la Presidencia de la FANDDI será elegida cada cuatro años,
en la sesión constitutiva de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y
secreto de sus miembros, con la excepción recogida en el art. 47.5 del Decreto 41/2022,
de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, y en el
apartado 4 del siguiente artículo.
2. El presidente o presidenta de la FANDDI no podrá ostentar el cargo durante más
de tres legislaturas ordinarias.
Artículo 52. Requisitos de las candidaturas.
1. Las personas candidatas a la Presidencia deberán ser presentadas, como mínimo,
por un 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a
un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
2. La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea
General, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
3. No serán elegibles para la Presidencia los clubes y secciones deportivas integrantes
de la Asamblea General. Sin embargo, los clubes deportivos podrán proponer a una
persona candidata que, además del requisito de presentación exigido en el apartado 1,
deberá ser miembro del club deportivo y tener la condición de elegible para los órganos
de gobierno y representación de este. De resultar elegido, no podrá ser privado de la
condición de su cargo en la presidencia por retirada de la confianza del club deportivo
que lo proponga, o por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea
General.
4. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral sin necesidad de celebrar Asamblea de votaciones y,
transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y resoluciones sin que resultare
privada de legitimación, se procederá a su proclamación definitiva.
Artículo 54. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá la Vicepresidencia, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301919
Artículo 53. Elección.
La elección de la Presidencia de la FANDDI se realizará conforme al Reglamento
electoral de la FANDDI.
En cualquier caso, la elección se realizará por un sistema de votación de doble vuelta.
Si en la primera votación ninguna candidatura de las presentadas alcanza la mayoría
absoluta del total de los miembros de la Asamblea General, en segunda votación bastará
el voto de la mayoría simple de los asistentes.
BOJA
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44969/16
Sección 2.ª La Presidencia de la FANDDI
Artículo 50. La Presidencia.
1. La presidencia de la FANDDI es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca, preside y modera las sesiones de los órganos de gobierno
y representación, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos.
Asimismo, otorga a terceros la representación de la entidad y ostenta la dirección
superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico
que se precise, asistido por la Junta Directiva.
2. La presidencia nombra y cesa a los miembros de los órganos de la FANDDI de los
que no sean competencia de la Asamblea general, así como a los delegados Territoriales
de la misma.
Artículo 51. Mandato. Duración y limitaciones.
1. La persona que ocupe la Presidencia de la FANDDI será elegida cada cuatro años,
en la sesión constitutiva de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y
secreto de sus miembros, con la excepción recogida en el art. 47.5 del Decreto 41/2022,
de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, y en el
apartado 4 del siguiente artículo.
2. El presidente o presidenta de la FANDDI no podrá ostentar el cargo durante más
de tres legislaturas ordinarias.
Artículo 52. Requisitos de las candidaturas.
1. Las personas candidatas a la Presidencia deberán ser presentadas, como mínimo,
por un 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a
un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
2. La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea
General, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
3. No serán elegibles para la Presidencia los clubes y secciones deportivas integrantes
de la Asamblea General. Sin embargo, los clubes deportivos podrán proponer a una
persona candidata que, además del requisito de presentación exigido en el apartado 1,
deberá ser miembro del club deportivo y tener la condición de elegible para los órganos
de gobierno y representación de este. De resultar elegido, no podrá ser privado de la
condición de su cargo en la presidencia por retirada de la confianza del club deportivo
que lo proponga, o por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea
General.
4. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral sin necesidad de celebrar Asamblea de votaciones y,
transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y resoluciones sin que resultare
privada de legitimación, se procederá a su proclamación definitiva.
Artículo 54. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá la Vicepresidencia, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301919
Artículo 53. Elección.
La elección de la Presidencia de la FANDDI se realizará conforme al Reglamento
electoral de la FANDDI.
En cualquier caso, la elección se realizará por un sistema de votación de doble vuelta.
Si en la primera votación ninguna candidatura de las presentadas alcanza la mayoría
absoluta del total de los miembros de la Asamblea General, en segunda votación bastará
el voto de la mayoría simple de los asistentes.