3. Otras disposiciones. . (2024/95-49)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024

página 44969/15

3. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.
Artículo 46. Asistencia de personas no asambleístas.
1. La presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de
la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de esta a personas que no sean
miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
2. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y
sin voto, los miembros de la Junta Directiva y personas titulares de las Delegaciones
territoriales de la FANDDI que no lo sean de la Asamblea General.
Artículo 47. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que estos estatutos o la normativa de aplicación prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal o debidamente
delegable mediante documento específico firmado por el correspondiente miembro. Los
Clubes y Secciones deportivas deberán estar representadas por sus representantes
legales, o persona en quien delegue, lo que habrá de formalizarse por escrito dirigido a la
secretaría general de la FANDDI.
3. La votación será secreta en la elección de la presidencia, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
ejercicio del cargo de la Presidencia.
Será pública en los casos restantes, salvo que un 30% como mínimo de los asistentes,
soliciten votación secreta.
4. La persona que ejerza la presidencia en la reunión tendrá voto de calidad, en caso
de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
5. Los acuerdos adoptados serán inmediatamente ejecutivos y solo podrán
suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o
judicial. Deberán ponerse en conocimiento de los miembros de la FANDDI por los medios
de difusión que esta disponga, en el más breve plazo posible.
6. Podrán adoptarse acuerdos que requieran una atención urgente mediante las
formas recogidas en el artículo 35.3 de los presentes estatutos.

Artículo 49. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y un resumen de sus manifestaciones, el texto de los acuerdos que se
adopten, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a
los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros de este. En caso de no ser sometida a aprobación
al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301919

Artículo 48. Secretaría de la Asamblea General.
La Secretaría de la Asamblea general la designará el propio órgano, así como su
suplencia.