3. Otras disposiciones. . (2024/95-49)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024

página 44969/14

j) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, y en su
caso, de los títulos habilitantes, así como sus cuotas.
k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
l) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en
la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
m) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
Artículo 42. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al
menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades
deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
2. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa de la Presidencia
o a solicitud de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 30% del
total de los integrantes de esta. Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá
incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los
diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y
cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria
de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
3. El orden del día se fijará por la Presidencia o, en su caso, por quienes hayan
solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea General
podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de otros asuntos que
consideren de interés, que tendrá la facultad de estimar su inclusión o exclusión de los
temas a tratar.
4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación deberá
proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá
ser inferior a diez días.
Artículo 43. Convocatoria.
1. La Convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los
miembros de la Asamblea a la dirección de correo electrónico obrantes en la base de
datos de la FANDDI, con expresa mención del lugar físico o portal telemático, día y hora de
celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos
a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al
menos 30 minutos. Los miembros estarán obligados facilitar en ese caso, su dirección
electrónica de contacto, así como a remitir a la FANDDI, constancia y recibí de dichas
notificaciones.
2. Las convocatorias se remitirán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados.

Artículo 45. Presidencia de la Asamblea General.
1. La persona titular de la presidencia de la FANDDI o en su caso, la que le sustituya,
ejercerá la presidencia de las reuniones de la Asamblea General siendo responsable de la
ejecución de sus acuerdos.
2. La presidencia de la reunión, o persona presente que designe, moderará los
debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o
medidas a adoptar. Igualmente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que
pudieran plantearse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00301919

Artículo 44. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, con los asistentes
que hubiera.