3. Otras disposiciones. . (2024/95-49)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024

página 44969/13

de la FANDDI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión
electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad
de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
3. Se entenderá que una competición tiene carácter oficial cuando esté calificada como
tal por la FANDDI. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones oficiales las
organizadas con tal carácter por La Federación Española o Internacional.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado,
al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités de la FANDDI, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
4. Los demás requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General
deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones, y que, en el
caso de las personas elegibles, deberán mantenerse durante la legislatura.

Artículo 41. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) Aprobar las normas estatutarias, reglamentos federativos, el Código de buen
gobierno, así como sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto y las cuentas anuales.
c) La elección de la persona que ocupe la presidencia.
d) Acordar sobre la moción de censura y la cuestión de confianza de la presidencia.
e) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
f) La designación y cese de los miembros del órgano disciplinario, y de la Comisión
electoral.
g) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la FANDDI o conocer de la disolución
no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
i) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y competiciones deportivas,
la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual. Corresponderá a la
Junta directiva la modificación del calendario deportivo por motivos justificados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301919

Artículo 40. Causas de baja en la Asamblea General.
1. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
por parte de la Junta Directiva de la FANDDI, del correspondiente expediente contradictorio
con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.
2. Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva resolverá sobre la mencionada baja.
Esta resolución se comunicará a la Dirección General competente en materia de deportes
el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso
contra la misma, ante la Comisión Electoral federativa, en el plazo de cinco días naturales
desde su notificación. La Resolución del órgano electoral, será recurrible en el plazo de
tres días hábiles desde el día siguiente a su notificación ante el Tribunal Administrativo del
Deporte en Andalucía.