3. Otras disposiciones. . (2024/94-49)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Transportes Rober, S.A., concesionaria del transporte público urbano de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024
página 44894/3
de 25 de junio de 2019 (BOJA núm. 125, de 2 de julio), entre otras. Estos precedentes
han sido tenidos en cuenta, si bien, adaptándolos a las circunstancias específicas de la
huelga convocada.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en
el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que
disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley
17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia
de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8
de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30
de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga que afecta a todos las personas trabajadores de
la empresa Transportes Rober, S.A. La huelga ha sido convocada en los siguientes
términos:
En el mes de mayo:
Días 15 y 20: Huelga parcial de 6:00 horas a 9:00 horas.
Días 24, 29 y 31: Huelga jornada completa 24 horas.
En el mes de junio:
Días 3, 10, 17 y 24: Huelga parcial de 6:00 horas a 9:00 horas.
Días 7, 14, 21 y 28: Huelga jornada completa 24 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00301844
Sevilla, 13 de mayo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024
página 44894/3
de 25 de junio de 2019 (BOJA núm. 125, de 2 de julio), entre otras. Estos precedentes
han sido tenidos en cuenta, si bien, adaptándolos a las circunstancias específicas de la
huelga convocada.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en
el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que
disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley
17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia
de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8
de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30
de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga que afecta a todos las personas trabajadores de
la empresa Transportes Rober, S.A. La huelga ha sido convocada en los siguientes
términos:
En el mes de mayo:
Días 15 y 20: Huelga parcial de 6:00 horas a 9:00 horas.
Días 24, 29 y 31: Huelga jornada completa 24 horas.
En el mes de junio:
Días 3, 10, 17 y 24: Huelga parcial de 6:00 horas a 9:00 horas.
Días 7, 14, 21 y 28: Huelga jornada completa 24 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00301844
Sevilla, 13 de mayo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja