3. Otras disposiciones. . (2024/94-49)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Transportes Rober, S.A., concesionaria del transporte público urbano de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024

página 44894/2

Por parte del Comité de Huelga se proponen como servicios mínimos: El 10% de
todos los servicios en los tres centros de trabajo (Avenida Andalucía, Juncaril y Acera del
Darro) y para todos los trabajadores. Añadiendo, además, que el porcentaje de aplicación
sea lineal no distinguiendo franjas horarias. No se contemplan servicios mínimos
para la feria y festivales al no ser un servicio habitual en la empresa. Manifiestan que
de no admitirse esta propuesta de servicio desean que se aplique lo establecido en la
Resolución de fecha 26 de mayo de 2022.
Por parte de la empresa se concreta en:
• Para los días de jornada completa, en horas punta de 6:00 a 09:00 horas y de 13:00
a 16:00 horas se propone el 80% de los servicios por línea; para el resto de la jornada, en
horas valle el 50% de los servicios por línea, con un mínimo de un coche por línea, en los
términos que se indican en el documento que acompaña al acta.
• Los días de huelga en jornada parcial, de 6:00 a 9:00 horas el 80% de los servicios
por línea, con un mínimo de un coche por línea en los términos que se indican en el
documento que acompaña al acta.
• Propone que por ser un servicio de carácter público ordenado por el Ayuntamiento
de Granada, se establezcan servicios mínimos tanto para la Feria del Corpus como para
el Festival de Música y Danza con la siguiente proporción:
De 22:00 a 23:59 horas el 80% de los servicios.
Resto de la jornada el 50% de los servicios, con un mínimo de un coche por línea, en
los términos que se indican en el documento que acompaña al acta.
• Para el personal de administración, mantenimiento, de inspección y revisión se
plantea el establecimiento de servicios mínimos en los términos que se indican en el
documento que acompaña al acta.
• Cuando la aplicación de los porcentajes resulte inferior a la unidad se mantendrá
esta en todo caso y se redondeará en la unidad superior.
• Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga
continuarán hasta la finalización del mismo.
No habiendo sido posible llegar a un acuerdo sobre los servicios mínimos a cubrir,
la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada procede
a elaborar una propuesta de servicios mínimos que ha sido remitida a esta Dirección
General con fecha 9 de mayo de 2024, cuyo contenido se ha valorado positivamente,
teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias
11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de
huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad.
En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre
los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de
los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables,
y en atención a las siguientes valoraciones específicas:
Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga.

Tercero. Los precedentes administrativos tales como la Resolución de 26 de mayo
de 2022 (BOJA núm. 103, de 1 de junio), Resolución de 28 de enero de 2022 (BOJA
núm. 23, de 3 de febrero), Resolución de 7 de junio de 2021 (BOJA núm. 111, de 11 de
junio), Resolución de 17 de mayo de 2019 (BOJA núm. 97, de 23 de mayo), Resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301844

Segunda. El volumen de la población afectada, considerando que Granada tiene
230.000 habitantes y que aumentarán en los periodos festivos citados, Feria del Corpus
y Festival de Música y Danza.