3. Otras disposiciones. . (2024/94-49)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Transportes Rober, S.A., concesionaria del transporte público urbano de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024

página 44894/4

A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXP H 36/2024 DGTSSL)

00301844

• Huelga parcial los días 15 y 20 de mayo de 2024 y los días 3, 10, 17 y 24 de junio
de 2024:
- El 30% del número total de autobuses que prestan servicio habitualmente en un
día laborable de 6:00 horas a 9:00 horas, con la dotación correspondiente.
-
El 30% para el personal de administración, mantenimiento, y de inspección y
revisión.
• Huelga de jornada completa los días 24, 29 y 31 de mayo de 2024 y los días 7, 14,
21 y 28 de junio de 2024:
- El 30% del número total de autobuses que prestan servicio habitualmente cada día
durante las horas punta, es decir, de 6:00 horas a 9:00 horas y de 13:00 horas a
16:00 horas, con la dotación correspondiente.
- El resto del día, un autobús por cada línea existente con el horario de comienzo y
finalización de las jornadas habituales y la dotación correspondiente.
- El 30% de todos los servicios extraordinarios con motivo de la Feria.
- El 30% para el personal de administración, mantenimiento, y de inspección y
revisión.
En todos los casos, cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la
unidad, se mantendrá ésta en todo caso, y, si resultasen excesos de números enteros, se
redondearán a la unidad superior.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora del comienzo de la huelga,
continuarán hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde
indique la dirección de la empresa, con el fin de evitar perjuicios a la circulación viaria y la
seguridad de los usuarios.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el
cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de
ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración
Pública titular del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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