3. Otras disposiciones. . (2024/94-54)
Orden de 7 de mayo de 2024, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en materia de subvenciones excepcionales del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previa avocación de las competencias delegadas por Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos.
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Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024

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Por lo tanto, en aplicación del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, los titulares de las Consejerías son los órganos competentes
para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación
presupuestaria para este fin.
Asimismo, el artículo 13.1 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, indica que a la
Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana le corresponde el desarrollo y
ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería en materia de vivienda y de
rehabilitación de la ciudad consolidada.
Por su parte, la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan
competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición
de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de
proyectos, vigente conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del citado
Decreto 160/2022, de 9 de agosto, regula en su Capítulo VI la delegación en materia de
subvenciones.
Conforme se dispone en el apartado b) del artículo 18, se delega en la persona titular
de la Viceconsejería el acuerdo de inicio de elaboración y tramitación de las órdenes de
subvenciones excepcionales y nominativas y, en su caso, de sus modificaciones, de su
liquidación o extinción.
Asimismo, el artículo 19 delega en la persona titular de cada uno de los órganos
directivos centrales de la Consejería competentes por razón de la materia y en relación
con los respectivos créditos presupuestarios de gastos, la competencia para acordar
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
sin perjuicio de lo que establezcan las normas reguladoras de las correspondientes
ayudas.
Y la competencia para la expedición de la certificación acreditativa de la aplicación de
la subvención a las finalidades para las que se concedió, recogida en el artículo 40.1. 2.º
del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención
de la Junta de Andalucía, se entenderá delegada en la persona titular del órgano directivo
central o delegación territorial en quien se delegue la competencia para resolver el
procedimiento de concesión. Actualmente, en el nuevo Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por
el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, según lo dispuesto en el artículo 30.2, el órgano
concedente de la subvención deberá emitir certificación conforme al modelo que se
apruebe por la persona titular de la Intervención General.
No obstante lo anterior, por razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución
de los expedientes administrativos exigibles a la actuación de los órganos y unidades
administrativas, y en aras a una mayor eficiencia y celeridad en el otorgamiento de estas
ayudas excepcionales a los ayuntamientos y entidades públicas, cuyo procedimiento de
concesión directa se ha recogido expresamente en los Acuerdos de Comisión Bilateral
de Seguimiento de los ERRP seleccionados, y donde se contemplan actuaciones de
rehabilitación residencial en edificios públicos, así como actuaciones de regeneración
urbana y establecimiento de oficinas de rehabilitación, se considera necesario delegar
en las delegaciones territoriales las competencias en la gestión y resolución de estos
procedimientos.
A tal fin, en coherencia con criterios de buena administración y teniendo en cuenta el
volumen de expedientes y procedimientos administrativos que se va a generar, relativos
a la tramitación, concesión, posterior justificación de las cuantías concedidas y de
los posibles reintegros, así como de las mejoras que se alcanzarán en su gestión, se
considera idónea la delegación de estas competencias en las personas titulares de las
delegaciones en el ámbito territorial de su provincia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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