3. Otras disposiciones. . (2024/94-54)
Orden de 7 de mayo de 2024, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en materia de subvenciones excepcionales del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previa avocación de las competencias delegadas por Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos.
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Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024

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Subvenciones, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo. Esta modalidad
de concesión se ha considerado idónea para los casos no compatibles con la convocatoria
pública, como son aquellos en que los edificios residenciales a rehabilitar son titularidad
de los ayuntamientos o entidades públicas proponentes del ERRP, así como para las
actuaciones de regeneración urbana y de establecimiento de oficinas de rehabilitación,
en todos los casos promovidas por los ayuntamientos o entidades públicas proponentes.
Es por ello que el procedimiento de concesión directa se ha recogido expresamente
en todos los Acuerdos de Comisión Bilateral de Seguimiento de los ERRP seleccionados,
donde se contemplan actuaciones de rehabilitación residencial en edificios públicos, así
como actuaciones de regeneración urbana y establecimiento de oficinas de rehabilitación.
Sin embargo, para el caso de actuaciones de rehabilitación sobre edificios residenciales
de titularidad privada, promovidas por comunidades de propietarios o agrupaciones de
comunidades de propietarios, se ha considerado oportuno la realización de convocatorias
públicas para la concesión de las subvenciones, de forma que las actuaciones objeto de
las subvenciones sean seleccionadas en cada ERRP por riguroso orden de presentación
de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos previstos para estas subvenciones en
el acuerdo de comisión bilateral.
De acuerdo con lo regulado en el artículo 2.3 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, dentro de la clasificación de las subvenciones
de concesión directa están las subvenciones excepcionales que son aquellas en
que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.
Y de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
podrán concederse de forma directa las subvenciones con carácter excepcional, que
son aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública.
Así, el carácter excepcional de las subvenciones de concesión directa solicitadas
dentro del programa de rehabilitación a nivel de barrio por los ayuntamientos o entidades
públicas de los distintos municipios de Andalucía, quedaría motivado por las razones
intrínsecas de interés público, social, económico y humanitario de la actuación, así como
por haber sido previamente seleccionadas en las Resoluciones de 8 de marzo y de 21 de
diciembre de 2023.
Conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, le corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
materia de:
a) Vivienda, suelo, arquitectura e inspección en materia de vivienda, incluyendo la
gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda
y uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, así como el
desarrollo y coordinación de las políticas de asistencia a personas en riesgo de pérdida
de su vivienda habitual en supuestos de desahucio.
El Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, dispone en el
artículo 3 que la persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la
superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección, evaluación de sus actividades,
correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Concretamente, en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se indica
que a la persona titular de la Consejería le corresponden cuantas otras les atribuya la
legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00301802

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