3. Otras disposiciones. . (2024/94-54)
Orden de 7 de mayo de 2024, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en materia de subvenciones excepcionales del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previa avocación de las competencias delegadas por Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024

página 44853/4

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Vivienda y Regeneración
Urbana, y de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y siguientes
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el
Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
DISPONGO
Primero. Avocar las competencias en materia de subvenciones excepcionales del
programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio regulado en el
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que se encuentran delegadas en la persona
titular de la Viceconsejería y de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana.
1. Avocar las competencias que, conforme a lo dispuesto en el apartado b) del
artículo 18 y en el artículo 19 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, se encuentran
delegadas en la persona titular de la Viceconsejería y el Director General de Vivienda y
Regeneración Urbana, de acordar el inicio de elaboración y tramitación de las órdenes
de subvenciones excepcionales y, en su caso, de sus modificaciones, de su liquidación o
extinción, así como para acordar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora respectivamente.
2. La avocación se circunscribirá a los solos efectos de las actuaciones relacionadas
con las subvenciones excepcionales del programa de ayuda a las actuaciones de
rehabilitación a nivel de barrio regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Segundo. Delegar las competencias en materia de subvenciones excepcionales del
programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio regulado en el
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en las delegaciones territoriales de la Consejería
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Se delegan en las personas titulares de las delegaciones territoriales, en su ámbito
territorial, las competencias de instrucción, resolución, seguimiento, justificación y
demás facultades que corresponden a la persona titular de la Consejería derivadas del
procedimiento de concesión de las subvenciones excepcionales que se otorguen a los
ayuntamientos y entidades públicas con cargo al programa de ayuda a las actuaciones de
rehabilitación a nivel de barrio, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para
actuaciones subvencionables, tanto de rehabilitación edificatoria de viviendas públicas,
como de regeneración urbana, y de prestación de servicios de oficinas de rehabilitación,
cuyo procedimiento de concesión directa se haya recogido expresamente en los Acuerdos
de Comisión Bilateral de Seguimiento de los ERRP ubicados en su provincia.

Cuarto. Fin de la vía administrativa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al
órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de la
competencia delegada por la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301802

Tercero. Ejercicio de la competencia delegada.
1. La competencia delegada por la presente orden será ejercida con arreglo a las
normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio
dictadas por la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la
realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación,
se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación
de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.