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Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la «Delimitación de S.U. para polígono industrial y 6 modificaciones más» de Peal de Becerro (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Miércoles, 15 de mayo de 2024

página 44649/9

Conforme al art. 46.2.b) de la LOUA, se trata de un suelo no urbanizable de especial
protección por la planificación territorial o urbanística, por razón del criterio establecido
en el apartado h) del art. 46.1, es decir, por ser necesario el mantenimiento de sus
características para la protección de la integridad y funcionalidad de los equipamientos
públicos o de interés público.
En los terrenos en los que recae este tipo de protección, sólo se permitirán
construcciones destinadas a usos dotacionales vinculados con las actividades realizadas
con relación a la ermita. Se permitirán segregaciones e instalaciones compatibles con
el régimen de protección. Cuando deban discurrir por ellos infraestructuras y servicios,
dotaciones o equipamientos públicos, sólo podrán llevarse a cabo las construcciones,
obras e instalaciones en precario y de naturaleza provisional realizadas con materiales
fácilmente desmontables y destinadas a usos temporales, que deberán cesar y
desmontarse cuando así lo requiera el municipio y sin derecho a indemnización alguna.
SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA.

Recibe esta especial protección el suelo correspondiente a la vía pecuaria denominada
Cordel de Úbeda, que parte desde el oeste del núcleo urbano y atraviesa los terrenos
clasificados como suelo urbanizable no sectorizado, con una extensión aproximada de
14.079,50 m², correspondientes a una anchura de 37,61 m medidos a eje de la vía.
Se establece esta categoría conforme al art. 46.2.a) de la LOUA, es decir, como
suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica, al tratarse de
terrenos que tienen la condición de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones
o servidumbres, siendo necesaria la preservación de sus características.
En los terrenos en los que recae este tipo de protección, no se permitirá ningún tipo
de construcción, salvo los que expresamente sean autorizados por el órgano rector de la
vía pecuaria (Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía).

Esta actuación implica la Ordenación del borde norte del municipio, desde la zona
residencial «El Arpa» (Polígono residencial Pablo Iglesias) hasta el cementerio.
La zona que se ordena tiene una extensión total aproximada de 70.064,88 m² en
dicha superficie distinguimos dos áreas diferenciadas: la primera es una franja de terreno
que se extiende desde la zona de equipamientos existente en la calle Pablo Ruiz Picasso,
hasta el camino de la Nava, delimitada longitudinalmente desde la calle José Pérez
Cabezas hacia el norte; la segunda área cierra el borde norte del núcleo urbano desde
el camino de la Nava hasta el cementerio municipal, abarcando hacia el este hasta la
avenida Juan Carlos I, y hacia el sur hasta el final de la trama urbana existente, por lo que
incluye los terrenos que forman parte de la actual UE1.
Estos terrenos están clasificados por las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipales como suelo no urbanizable, a excepción de los que corresponden a la ya
mencionada UE1, clasificados como suelo urbano. Con esta innovación del planeamiento
se reclasifican los primeros, pasando a ser suelo urbano no consolidado, detallando su
ordenación, al igual que los segundos (UE1) que, en virtud del apartado 1.1.ªa) de la
disposición transitoria primera de la LOUA, tienen igualmente la consideración de suelo
urbano no consolidado.
Los fines de esta actuación que conlleva la ordenación de estos terrenos con la
clasificación de suelo urbano no consolidado, son los siguientes:
- Ordenar el borde norte del núcleo urbano, poniendo fin al crecimiento de la población
en esta dirección, limitado, asimismo, por la proximidad de la carretera A-319 y su ámbito
de protección, así como del cementerio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301599

ACTUACIÓN NÚM. 3: O
 RDENACIÓN DEL BORDE NORTE DEL NÚCLEO URBANO:
DESDE EL RESIDENCIAL «EL ARPA» HASTA EL CEMENTERIO