5. Anuncios. . (2024/93-58)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la «Delimitación de S.U. para polígono industrial y 6 modificaciones más» de Peal de Becerro (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Miércoles, 15 de mayo de 2024

página 44649/8

Usos:
Uso característico:
- Industrias agroalimentarias y actividades relacionadas con las explotaciones
agrícolas.
Usos complementarios:
- Deportivo.
- Zonas verdes.
Usos compatibles condicionados:
- Terciarios.
- Residencial público comunitario (temporeros agrícolas).
Usos prohibidos:
- Resto de usos industriales.
- Ganaderos.
- Cualquier uso residencial diferente del compatible.
Dotaciones (conforme al art. 17.2.ªb) de la LOUA):
Superficie dotacional total (incluido parques y jardines): 4.424,14 m² (14% Sup. sector).
Parques y jardines: 3.160,10 m² (10% Sup. sector).
Aparcamientos: Entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 m² de
techo edificable.
Se preverá la ubicación de estas dotaciones de forma que se fomente su adecuada
articulación y vertebración y se atienda a la integración y cohesión social del
municipio.
SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO.

El resto del suelo delimitado como urbanizable tiene la consideración de no
sectorizado, con una superficie aproximada de 473.742,79 m², por lo que se precisará
un Plan de Sectorización que haga posible el cambio de categoría de estos terrenos
a suelo urbanizable sectorizado u ordenado, innovando el planeamiento general y
complementando la ordenación establecida por éste.
El plan de sectorización deberá delimitar los sectores necesarios en función de la
justificación expresa que haga sobre los procesos de ocupación de suelo y su previsible
evolución a medio plazo. Los distintos sectores se irán desarrollando mediante sucesivos
planes parciales que, en todo caso, se referirán como mínimo, a superficies de 3 ha,
pudiendo desarrollarse superficies mayores que coincidan al menos con uno de los
sectores delimitados. Así mismo, en la formulación del Plan de Sectorización se deberá
tener en cuenta entre otros informes sectoriales, la autorización del órgano interesado de
la carretera afectada por esta nueva clasificación de suelo.
ACTUACIÓN NÚM. 2: DELIMITACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL
PROTECCIÓN
Se establecen dos nuevos ámbitos de suelo no urbanizable de especial protección, el
primero aledaño a la ermita y el segundo, mencionado anteriormente, el correspondiente
al cordel de Úbeda.

Se trata de dotar de una especial protección al suelo adyacente a la ermita, con la
finalidad de preservarlo del desarrollo urbano dada la proximidad del suelo urbanizable
delimitado para la ubicación del polígono agrícola.
Se trata de una extensión de terreno de unos 25.419,00 m² de forma aproximadamente
triangular, delimitada por los caminos de acceso a la ermita, al noroeste por el que parte
desde la C-328, al sur por el camino que enlaza con el camino de Jódar y al nordeste con
el suelo urbanizable no sectorizado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301599

SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR LA PLANIFICACIÓN
TERRITORIAL O URBANÍSTICA.