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Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la «Delimitación de S.U. para polígono industrial y 6 modificaciones más» de Peal de Becerro (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Miércoles, 15 de mayo de 2024

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Los terrenos objeto de reclasificación forman una unidad discontinua al oeste del
casco urbano de Peal de Becerro. Esta discontinuidad esta provocada por el cordel de
Úbeda, vía pecuaria que divide estos terrenos transversalmente, marcando un ámbito de
suelo no urbanizable de especial protección correspondiente a la anchura de la vía. La
carretera autonómica A-315 constituye su límite natural por el este, lindando ya con el
suelo urbano. Por el resto de sus vientos limita con suelo no urbanizable. Cuentan con
una topografía moderadamente suave, estando los terrenos cruzados transversalmente,
al norte por el camino de los Cambalones, y al sur por el camino de Jódar, además del
ya mencionado cordel de Úbeda que lo hace a la altura de la C-328, carretera a Hornos
de Peal.
El régimen del suelo urbanizable no sectorizado y sectorizado será el previsto
en el art. 53 de la LOUA, que establece que, mientras no cuenten con ordenación
pormenorizada, en ellos sólo podrán autorizarse las construcciones, obras e instalaciones
correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional,
además, en suelo urbanizable no sectorizado podrán autorizarse actuaciones de interés
público cuando concurran los supuestos de utilidad pública e interés social.
Se delimita un único sector en el suelo urbanizable sectorizado, al que denominamos
Sector 1.
El aprovechamiento medio del área de reparto que constituye este suelo urbanizable
sectorizado se determinará mediante coeficientes unitarios del uso característico y, en su
caso, de la tipología, conforme al apartado a) del art. 60 de la LOUA, es decir, dividiendo
el aprovechamiento objetivo total del sector que forma el área de reparto, expresado en
metros cuadrados construibles del uso y tipología característicos, entre la superficie total
de dicha área, y deberá calcularse en el correspondiente Plan Parcial de Ordenación, sin
superar por ningún motivo el coeficiente de 1 m²tuc/m²s establecido en esta innovación
de planeamiento conforme al art. 17.1.1.ª de la LOUA.
El acceso se planea por el camino de Jódar que actualmente cruza a nivel la carretera
de Quesada, A-315, proyectando su transformación en un paso subterráneo, resolviendo
así la conexión en un punto próximo a la zona que se pretende desarrollar de forma
más inmediata, además de eliminar el punto conflictivo que constituye el actual paso a
nivel. Este acceso deberá resolverse específicamente en el Plan Parcial de Ordenación
y en correspondiente proyecto de urbanización, contando con informe y autorización del
organismo titular de la carretera. Desde el camino de Jódar saldrá la vía de servicio,
paralela a la A-315, hasta llegar al Sector 1.
El abastecimiento de agua se prevé desde la red municipal, que desde el polígono
industrial, situado en la margen contraria de la carretera, se prolongaría por la vía de
acceso hasta este sector.
La red de saneamiento municipal discurre por el propio Sector 1, paralela a la
carretera A-315, por lo que la conexión a la misma desde el sector es inmediata con el
emisario general hasta la depuradora municipal.
Con relación al suministro eléctrico, existe una línea de media tensión aérea en este
sector, por lo que la acometida se hará desde ésta hasta un centro de transformación de
nueva ubicación.
El desarrollo de este sector se hará mediante la redacción y aprobación del
correspondiente Plan Parcial de Ordenación, en un plazo máximo de cuatro años desde
la aprobación del presente documento, que deberá tener en cuenta los siguientes
requerimientos y condiciones exigibles para su transformación en suelo urbanizable
ordenado:
Sector 1 (S.U.S.1):
Superficie: 31.601,00 m² aproximadamente.
Aprovech. medio: 1 m²tuc/m²s.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301599

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO.