5. Anuncios. . (2024/93-58)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la «Delimitación de S.U. para polígono industrial y 6 modificaciones más» de Peal de Becerro (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Miércoles, 15 de mayo de 2024

página 44649/6

ANEXO III
NORMAS URBANÍSTICAS
3. MEMORIA DE ORDENACIÓN.
3.1. FINES Y OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN.
A continuación se exponen los fines y objetivos de las distintas actuaciones
contempladas en el presente documento y que suponen la Modificación de las actuales
NN.SS. de Peal de Becerro. El orden numérico utilizado será el mismo al que se haga
referencia en el resto del documento para identificar cada actuación.

Contempla la reclasificación de unos terrenos para que tengan la consideración de
suelo urbanizable. Se trata de una extensión aproximada de 505.343,79 m², que según
el planeamiento vigente están clasificados como suelo no urbanizable sin ningún tipo de
protección especial. Se propone su reclasificación distinguiendo un primer ámbito como
suelo urbanizable sectorizado (S.U.S.), teniendo la consideración de suelo urbanizable
no sectorizado (S.U.N.S.) los restantes terrenos adscritos a esta clase de suelo, de
conformidad con el art. 47 de la LOUA.
El municipio no cuenta con suelo con la calificación adecuada para localizar
determinadas actividades agroalimentarias y/o relacionadas con explotaciones agrícolas
(cooperativas, almazaras, almacenes agrícolas...), que incluso se encuentran actualmente
ubicadas en zonas residenciales del núcleo urbano, y que teniendo intenciones de
trasladarse no encuentran localizaciones adecuadas para ello fuera del suelo no
urbanizable. Ello hace necesario la clasificación de este suelo para la localización de un
polígono agrícola, integrado por los terrenos que consideramos más idóneos para ubicar
el uso proyectado.
De esta manera se sectoriza parte de este suelo urbanizable, señalándose un sector
de unos 31.601,00 m² del que se prevé su desarrollo inmediato mediante la redacción
y aprobación del correspondiente Plan Parcial de Ordenación. El resto de los terrenos
adscritos a esta clase de suelo (sobre 473.742,79 m²), integrarán el suelo urbanizable
no sectorizado, quedando clasificados en esta categoría de suelo en base a las
características naturales y estructurales del municipio que permitirán desarrollar en ellos
los usos para los que se reservan estos terrenos, según las exigencias de su crecimiento
racional, proporcionado y sostenible, tal y como establece el art. 47.c) de la LOUA.
Por tanto, la clasificación de suelo urbanizable, en sus categorías de sectorizado y de
no sectorizado, que, con esta innovación del planeamiento municipal de Peal de Becerro,
reciben estos terrenos, se realiza con las siguientes intenciones:
- Contar con suelo clasificado y calificado adecuadamente, donde localizar actividades
agrícolas no compatibles con el uso residencial.
- Posibilitar el desarrollo progresivo de los terrenos en función de la evolución de la
demanda, tanto para su desarrollo inmediato como para el previsible a largo plazo.
- Facilitar la retirada de las almazaras del interior del núcleo urbano, ofertando una
ubicación alternativa con servicios e infraestructuras adecuados.
- Aprovechar su localización junto a la A-315 en la margen contraria a la ubicación
del casco urbano, de forma que se facilita su acceso a la vez que se evita el paso de
maquinaria y tráfico pesado por el interior del núcleo.
- Controlar la edificación de construcciones agrarias en suelo no urbanizable que
no guarden una clara relación funcional y de proporcionalidad con la finca en la que
se localizan y que por tanto, no se ajusten a las determinaciones de las edificaciones
permitidas por la LOUA en este tipo de suelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00301599

ACTUACIÓN NÚM. 1: DELIMITACIÓN DE SUELO URBANIZABLE PARA LOCALIZACIÓN
DE POLÍGONO AGRÍCOLA