5. Anuncios. . (2024/93-58)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la «Delimitación de S.U. para polígono industrial y 6 modificaciones más» de Peal de Becerro (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Miércoles, 15 de mayo de 2024

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el apoyo del Servicio de Bomberos correspondiente, Protección Civil y otros Organismos
implicados. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación particular de aplicación.
5.2. Las industrias que necesiten espacios abiertos para su proceso de producción,
deberán desarrollar esta actividad en terrenos que no sean visibles desde puntos turísticos
o desde la carretera, y siempre permanecerán ocultos por cuerpos de edificación.
5.3. Cualquier actividad industrial que pretenda instalarse en el polígono deberá contar
con las autorizaciones necesarias y someterse a los procedimientos de prevención ambiental
previstos en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Prevención Ambiental, y en sus reglamentos.
5.4. Respecto de las industrias dedicadas a la fabricación y extracción de aceite
(almazaras) que puedan ubicarse en el polígono industrial se prohibirá la ubicación de
balsas de evaporación o acumulación dentro del polígono.

7. Protección de suelos.
7.1. Las obras de urbanización y construcción de edificaciones en lo que respecta a la
técnica y materiales a emplear han de adaptarse a las características geotécnicas de los
terrenos, en base a los resultados de los estudios y ensayos geotécnicos que se deberán
realizar al respecto por laboratorio acreditado a fin de detectar con anterioridad cualquier
problema de terrenos que impida la rentabilidad de la construcción.
7.2. En la normativa para proyectos urbanísticos, se exigirá a los contratistas que los
áridos necesarios para pavimentaciones, firmes, y para obra civil, así como los materiales
de préstamo para rellenos, procederán de explotaciones debidamente autorizadas por el
organismo competente.
7.3. La tierra vegetal se empleará bien en el acondicionamiento de las zonas verdes,
tanto públicas como privadas, bien para su extendido sobre áreas agrícolas, ya que las
fincas colindantes con esta actuación son agrícolas, y bajo la autorización de los propietarios
se podrán verter en este suelo, o bien acopiarse en lugares destinados al efecto por el
Ayuntamiento para ser utilizada en labores de restauración de zonas degradadas.
7.4. La tierra vegetal que sea retirada con motivo de la urbanización y edificación de
los terrenos en cuestión, será acopiada y debidamente conservada, de acuerdo con las
siguientes instrucciones:
• Se hará formando caballones de altura máxima de 1,5 metros.
• Se evitará el acceso de la maquinaria pesada en zonas de acopio.
• Se procederá al mantenimiento en vivo, esto es, semillado, abonado y riegos
periódicos de modo que se mantengan sus cualidades de fertilidad y estructura en las
mejores condiciones.
7.5. Los escombros y materiales procedentes de la excavación de tierras en la
parcela, así como los resultantes de la urbanización de los terrenos, deberán ser
trasladados a vertedero controlado, o reutilizados como material de relleno. En ningún
caso estos residuos podrán ser abandonados de forma incontrolada; ni vertidos al arroyo
cercano a la zona. La capa de tierra vegetal existente deberá utilizarse en el tratamiento
de las zonas verdes previstas. De optarse por la segunda propuesta, deberá consultarse
previamente con la Delegación Provincial de Medio Ambiente.
8. Protección del patrimonio histórico.
8.1. Con carácter previo a la ejecución de los proyectos de urbanización deberá
llevarse a cabo prospección arqueológica superficial, en la zona objeto de actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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6. Protección del medio hídrico.
6.1. Previa a la aprobación de los Proyectos de Urbanización deberá justificarse
debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de
impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona.
6.2. Deberá tenerse especial precaución con los arroyos, a los que no podrá verterse
ni directa ni indirectamente ningún tipo de desechos, tanto sólidos como líquidos. Además,
y por lo que afecta a la preservación del dominio público hidráulico, se cumplirá todo lo
que afecte tanto a la Ley de Aguas como al Reglamento del Dominio Público Hidráulico.