5. Anuncios. . (2024/93-58)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la «Delimitación de S.U. para polígono industrial y 6 modificaciones más» de Peal de Becerro (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Miércoles, 15 de mayo de 2024

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3.4. Toda actividad cuyo funcionamiento produzca un vertido potencialmente
contaminante debido a su caudal y/o características físicas, químicas o biológicas que
no pueda ser tratado por la EDAR, ha de efectuar el tratamiento de este vertido antes de
su evacuación a la red de saneamiento o, en su caso, disponer de un Plan de Gestión de
Residuos, de manera que se adapte a las Normativas legales que le sean de aplicación.
En todo caso, estas actividades han de adoptar las medidas de seguridad necesarias y
técnicamente disponibles para evitar vertidos accidentales.
3.5. La red de saneamiento del nuevo suelo urbano deberá recoger todos los vertidos
líquidos empleando para ello materiales cuya calidad garantice la no aparición de fugas.
No se permitirá el uso de fosas sépticas.
3.6. Los Proyectos de Urbanización incluirán en su contenido las medidas necesarias
para garantizar el control sobre los residuos sólidos urbanos que se generarán durante
las fases de construcción y funcionamiento de los diferentes sectores, mediante aquellas
acciones que permitan una correcta gestión de los mismos. Las operaciones de gestión
de residuos sólidos urbanos y, en su caso, el vertedero al que se destinen los residuos,
tanto las que sean realizadas por la Administración como por particulares, han de contar
con todas las autorizaciones administrativas preceptivas que en cada caso correspondan,
tal como las previstas en el Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, Reglamento de
Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3.7. Se evitará y controlará por parte del Ayuntamiento de Peal de Becerro los
vertidos incontrolados de residuos sólidos urbanos o agrarios que eventualmente puedan
emplazarse en las parcelas sin edificar, por lo que como medida de control deberá
exigirse el vallado de las mismas.
3.8. En la fase de urbanización o construcción no se realizarán cambios de aceites
de la maquinaria en obra, salvo que se acondicione una zona que garantice el que no
se produzcan afecciones por derrames, así como que la maquinaria se encuentre en
perfecto estado habiendo pasado los controles de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
Los proyectos de urbanización incluirán la obligación para el constructor de mantener la
maquinaria a emplear en perfecto estado.

5. Actividades industriales.
5.1. Las actividades industriales deberán cumplir con lo establecido en el art. 4 del
R.D. 786/2001, de 6 de julio (BOE de 30.7.01), que aprueba el Reglamento de Seguridad
contra Incendios, en los establecimiento industriales, para la construcción e implantación
de actividades industriales. En el caso de que existiera un grado suficiente de peligrosidad
debido a las características de las actividades que se vayan implantando en las zonas
industriales, se habrá de elaborar un Plan de Emergencia Exterior, contando para ello con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. Generación de residuos peligrosos.
4.1. Las industrias que generen residuos peligrosos deberán someterse a lo estipulado
en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, al Real Decreto 883/1998, de 20 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos, el Real Decreto
952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el R.D. 833/1988, a la Orden de 28 de
febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados, a la Ley 7/1994, de 18
de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al Decreto
283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.2. El promotor del polígono industrial, Ayuntamiento de Peal de Becerro, promoverá la
creación de un Punto Limpio para la recepción, clasificación y transferencia de los residuos
peligrosos que genere las actividades del polígono, con una capacidad suficiente para
atender las necesidades de las instalaciones que puedan localizarse en el mismo, tal como
prevé el Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de
Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía. La gestión del citado Punto Limpio se deberá
llevar a cabo por parte de una empresa autorizada para la gestión de residuos peligrosos.