5. Anuncios. . (2024/93-58)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la «Delimitación de S.U. para polígono industrial y 6 modificaciones más» de Peal de Becerro (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Miércoles, 15 de mayo de 2024

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4.3. ORDENANZAS MEDIOAMBIENTALES.
Dentro de las medidas ambientales protectoras relativas a la ordenación propuesta,
podemos distinguir las siguientes:
1. Protección de las vías de comunicación.
• La línea de edificación se establecerá en 50 metros, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 25.1 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, medida
desde la arista exterior de la calzada más próxima. Se entiende que la arista exterior de
la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de
vehículos en general.
• El acceso al polígono se realizará mediante una rotonda, de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 16 de diciembre de 1997, del Ministerio de Fomento. A tal menester previo
a la aprobación del instrumento de planeamiento que desarrolle la Unidad de Ejecución se
deberá solicitar el correspondiente informe vinculante a la Consejería de Obras Públicas
y Urbanismo y tramitar la correspondiente autorización.
• Se deberá definir un vial de reparto y servicio del polígono, independiente de la
carretera.
• En cualquier caso ninguna actuación podrá contravenir la Ley 7/2001, de Carreteras
de Andalucía.

3. Emisión de vertidos y residuos.
3.1. Las aguas residuales procedentes de las actividades del polígono industrial se
eliminarán mediante la instalación de una estación de tratamiento de aguas residuales
industriales (EDAR).
3.2. Sin perjuicio de lo que dicten las Normas que regulan las zonas de uso industrial,
todas las actividades e industrias que se establezcan deberán cumplir los parámetros de
vertido al alcantarillado que establece la Tabla 1 (Tabla de los parámetros característicos
que se deben considerar, como mínimo, en la estima del tratamiento del vertido) del anexo
al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 846/86, de 11 de abril). En cualquier
caso se solicitará la autorización del Organismo de Cuenca, Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir.
3.3. Por la naturaleza y/o volumen de la actividad, la autoridad municipal podrá obligar
a la colocación de una arqueta de control, para toma de muestras. La justificación del
cumplimiento de dicha circunstancia deberá contemplarse expresamente en los proyectos
que se presenten. Asimismo, la red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales de la
unidad de actuación dispondrá de sistema separativo siempre que sea técnicamente viable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2. Protección de la atmósfera.
2.1. Las industrias que se instalen deberán respetar en todo caso los límites de emisión
sonora al exterior de 75 dBA en horario diurno (7-23 h) y de 70 dBA en horario nocturno
(23-7 h) de acuerdo con lo establecido en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre,
Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía.
2.2. En lo que respecta a la emisión de contaminantes a la atmósfera los focos que se
instalen no rebasarán los límites permitidos de emisión de contaminantes a la atmósfera
establecidos en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 12 de febrero de 1998,
por la que se establecen límites de emisión a la atmósfera de determinados agentes
contaminantes procedentes de las instalaciones de emisión de biomasa sólida, así como
los establecidos en el Decreto 883/75, que desarrolla la Ley 38/72, de 22 de diciembre,
de Protección del Ambiente Atmosférico.
2.3. Durante las obras de urbanización, edificación o cualquier otra actuación que
necesite licencia de obras, se han de humectar los materiales productores de polvo
cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables.