5. Anuncios. . (2024/93-58)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la «Delimitación de S.U. para polígono industrial y 6 modificaciones más» de Peal de Becerro (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Miércoles, 15 de mayo de 2024

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9. Protección del paisaje.
9.1. Debido a que el impacto más importante (a nuestro entender) en la presente
modificación se produce sobre el paisaje, se deberán contemplar las siguientes medidas
correctoras que ayuden a paliar los posibles efectos negativos sobre este factor ambiental:
• Los parques y jardines que se localicen en el polígono, se deberán ordenar de tal
forma que se integren en la ordenación del polígono y en el entorno que lo circunda.
• El contenido de los proyectos de urbanización incluirá un plan de restauración
ambiental y paisajístico de las zonas de actuación, en el que se hará especial énfasis
en la descripción detallada de los métodos de implantación, diseño y mantenimiento de
las especies vegetales que tendrán que adecuarse a las características climáticas y del
terreno de la zona. En el plan de restauración paisajística se procurará la instalación de
pantallas arbóreas que minimicen la observación desde la carretera.
• Asimismo, en los espacios verdes públicos y privados se potenciará la implantación
de especies vegetales autóctonas, tales como encinas, lentiscos, mirtos, Ramnus
lycioides, Ramnus alaternus, Mandragora otomnalis, etc., y deberá tenerse en cuenta
lo establecido en el artículo 27.b) de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de la Conservación
de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, en el que se establece que
se evitará la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas
distintas a las autóctonas, en la medida que puedan competir con estas, alterar su pureza
genética o los equilibrios ecológicos; por ello las especies utilizadas en la restauración
de taludes y aquellas que sea necesario introducir deberán de contar con certificado de
procedencia de las semillas.
• Las edificaciones se adecuarán estética y volumétricamente al entorno, prohibiéndose
de esta manera los materiales de coloración discordante con el entorno paisajístico,
ubicando en las parcelas de fachada a carretera las llamadas industrias- escaparate.
• En los accesos al polígono, se ubicarán equipamientos comerciales y deportivos,
para de esta manera implantar elementos ajenos a la imagen típica de un polígono
paliando el impacto visual desde la carretera.
9.2. Los espacios libres no edificados en el interior de las parcelas, se tratarán con
sumo cuidado y limpieza, siendo aconsejable la formación en estos espacios de jardines
o zonas verdes arboladas, y no se depositarán materiales, residuos y escombros, aunque
no se perciban desde la fachada principal. En los proyectos de las actividades que se
puedan localizar en el polígono agrícola, se deberán establecer las medidas ambientales
para el tratamiento de los residuos generados en la fase de limpieza de la aceituna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301599

En el caso de aparición de restos arqueológicos que integren el Patrimonio Histórico
Andaluz, deberá ser puesto en inmediato conocimiento de la Delegación Provincial de la
Consejería de Cultura, en aplicación de lo dispuesto en el art. 5.1 y 5.0 de la Ley 1/1991,
de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
8.2. Toda prospección arqueológica está sujeta al procedimiento de autorización fijado
en el Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y naturalmente debe ser realizada por arqueológos/as debidamente acreditados/as. El
ordenamiento legal vigente en materia de protección del patrimonio arqueológico es la
Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (BOE núm. 155), la Ley 1/91,
de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA núm. 59), el Decreto 19/95, de 7
de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio
Histórico de Andalucía (BOJA núm. 43), y el Decreto 32/93, de 16 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas (BOJA núm. 46).
8.3. Dado que en la Modificación núm. 1 aparece una vía pecuaria denominada «Cordel
de Úbeda», con una anchura legal de 37,61 m, se mantendrá la franja con las características
de Suelo No Urbanizable de Especial Protección, que se le confieren en el actual Reglamento
de Vías Pecuarias, procediendo a depurar, si las hubiere, cualquier situación de suelo o de
edificaciones irregulares que contradigan tal consideración reglamentaria.