5. Anuncios. . (2024/93-58)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la «Delimitación de S.U. para polígono industrial y 6 modificaciones más» de Peal de Becerro (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Miércoles, 15 de mayo de 2024

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Segundo. En cuanto a la justificación de cada una de las alteraciones señaladas, se
hace de forma ordenada la siguiente precisión:
1. Delimitación de suelo urbanizable para la localización del polígono agrícola: El
municipio no cuenta con suelo con la calificación adecuada para localizar actividades
agroalimentarias y/o relacionadas con explotaciones agrícolas, por eso es necesario el
terreno para la localización de un polígono agrícola.
2. Especial protección del suelo adyacente a la ermita: El situado junto a la ermita,
se pretende preservar del desarrollo urbano dada la proximidad del suelo urbanizable
delimitado para la ubicación del polígono agrícola y la vía pecuaria denominada Cordel
de Úbeda, que se protege al tratarse de terrenos con la condición de dominio público
natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres.
3. Ampliación del límite del suelo urbano: Delimitación de la UE12, UE11 y cambio de
delimitación de la UE1: Con la actuación se pretende ordenar el borde norte del núcleo
urbano, poniendo fin al crecimiento urbano en esta dirección debido a la proximidad de
la carretera A-319 y su ámbito de protección, así como del cementerio. Cerrar la trama
urbana mediante una franja de espacio libre, aprovechar los terrenos junto al cementerio
para situar de forma permanente la plaza de toros, dotar de las plazas de aparcamiento
necesarias para el uso recreativo y lúdico de la zona y completar la trama urbana desde
la actual UE1 hasta el cementerio.
4. Nueva delimitación de la UE6: Los terrenos próximos al cauce se destinan a
huertas, siendo la intención de los propietarios de continuar con su explotación agrícola.
5. Delimitación de la UE13 en el polígono industrial «Los Propios»: El desarrollo no
ha sido posible al no existir acuerdo entre los propietarios, se pretende conseguir con la
actuación el desarrollo de la zona a través de la iniciativa publica, iniciando el proceso
urbanizador.
6. Modificación de la ordenanza de aplicación para el margen norte de la Avenida
de Andalucía: Las edificaciones existentes y demandadas par la población para estas
manzanas mantienen las condiciones edificatorias establecidas para zona residencial
extensiva, considerando adecuado mantener las mismas condiciones a ambos lados de
la Avenida de Andalucía consiguiendo una lectura homogénea.
7. Interpretación de aspectos concretos de las Ordenanzas de Edificación:
Condiciones urbanísticas para viviendas de protección oficial en la ordenanza
NT4: Se justifica debido al fin de regularizar las actuaciones ya ejecutadas, por las
Administraciones Públicas o iniciativa privada, y facilitar la edificación de otras nuevas.
Condiciones sobre retranqueos de las edificaciones: Se pretende la aclaración y
adecuada interpretación de las condiciones que impone las NN.SS.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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la ordenanza de zona de expansión. Sin embargo las edificaciones de estas manzanas
mantienen las condiciones de la zona residencial extensiva.
7. Interpretación de aspectos concretos de las Ordenanzas de Edificación:
- Condiciones urbanísticas para viviendas de protección oficial en la ordenanza NT4:
Se permitirá para promociones de protección oficial, viviendas en parcelas y longitudes de
fachada inferiores a las mínimas establecidas para esta ordenanza, siempre que respeten
las condiciones de edificabilidad y se cumplan la Normas de Diseño y Edificación.
- Condiciones sobre retranqueos de las edificaciones: en el case de la ordenanza NT4,
se incluyen nuevas definiciones en el apartado 1.3 “Definiciones” del Capítulo I “Normas
Generales” y se redefinen otras. Como punto 4 del art. 3.5.2.1 “Finalidad y aplicación de
las Normas Generales de Edificación”; se establecen las condiciones generales sobre
retranqueos. También se determina una nueva regulación de los retranqueos permitidos
para cada una de las Ordenanzas Particulares de Edificación.
8. Delimitación del suelo urbano no consolidado y consolidado: Se delimita suelo
urbano no consolidado en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de
la LOUA.