5. Anuncios. . (2024/93-58)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la «Delimitación de S.U. para polígono industrial y 6 modificaciones más» de Peal de Becerro (Jaén).
35 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Miércoles, 15 de mayo de 2024

página 44649/4

8. Delimitación del suelo urbano no consolidado y consolidado: Se delimita suelo
urbano consolidado y no consolidado como adaptación a la LOUA.
Tercero. Consta en el expediente el informe de la Delegación Provincial de la
Consejería de Medio Ambiente (a través de la declaración de impacto ambiental);
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Provincial de la Consejería de
Agricultura y Pesca y Delegación Provincial de la Consejería de Salud.
Cuarto. La propuesta esta justificada conforme a los criterios que establece el
artículo 36.2.a.1a de la LOUA que regula el régimen de innovación de la ordenación
establecida. El contenido documental es adecuado e idóneo para el total desarrollo
de las determinaciones afectadas, integrando los documentos sustitutivos de los
correspondientes del planeamiento general vigente, tal como establece el artículo 36.2.b)
de la LOUA. Par lo tanto, las modificaciones están justificadas, y conformes con los
criterios establecidos en la LOUA. Sin embargo, en la modificación núm. 1 se observa lo
siguiente:
• Modificación 1: Delimitación de suelo urbanizable para la localización del polígono
agrícola.
En cuanto a las reservas para dotaciones, según la LOUA, art. 17.1.2a.b), en suelo
con uso característico industrial o terciario:
- Entre el 14 y el 20% de la superficie del sector, es decir, entre 4.424,14 m² y 6.320,20 m².
- Se destinaran como mínimo a parques y jardines el 10% de la superficie del sector,
es decir, 3.160,10 m².
- Entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público cada 100 m² de techo edificable.
En la propuesta la reserva de parques y jardines es de 442,41 m², lo que supone un
1,44% de la superficie del sector.
Por lo tanto, se deberá recoger en la modificación 1 referente a la Delimitación de
suelo urbanizable para la localización del polígono agrícola, la superficie de parques v
jardines correspondiente a los estándares establecidos en la LOUA, según lo manifestado
anteriormente.
Asimismo, en la formulación del Plan de Sectorización se deberá tener en cuenta
entre otros informes sectoriales, la autorización del órgano interesado de la carretera
afectada por esta nueva clasificación de suelo.
Quinto. Corresponde la aprobación definitiva de la presente modificación al órgano
competente de la Consejería en materia de urbanismo, en concreto a la Comisión
Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por tratarse de una innovación
de carácter estructural en su conjunto, al afectar a la clasificación de suelo y suelo de
especial protección entre otros elementos, sin que deba necesitarse el dictamen favorable
del Consejo Consultivo de Andalucía y posterior aprobación de la Consejera de Obras
Públicas y Transportes conforme establece el art. 5.3.d) del Decreto 193/03.

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a
la formulación de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística
del término municipal de Peal de Becerro (Delimitación de suelo urbano para polígono
industrial y otras modificaciones), incoado y promovido por su Ayuntamiento, a reserva
de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el fundamento de derecho cuarto,
supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias apreciadas en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301599

Vistos los informes técnicos de la Delegación Provincial, de acuerdo con lo
establecido en el art. 31.2.B.a) y art. 33.2.b), ambos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.a) del Decreto
193/2003, de 1 de julio, precede: