5. Anuncios. . (2024/93-58)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la «Delimitación de S.U. para polígono industrial y 6 modificaciones más» de Peal de Becerro (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Miércoles, 15 de mayo de 2024

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4. ORDENANZAS.

Artículo 2. Se incluye en el apartado 3.5.2.1. «Finalidad y aplicación de las Normas
Generales de Edificación», un punto núm. 4 sobre las condiciones generales de los
retranqueos con el siguiente contenido:
4. Condiciones generales sobre retranqueos.
Aquellas edificaciones que se proyecten con retranqueos con respecto a alguno de
sus linderos, conforme a las ordenanzas específicas que le sean de aplicación, deberán
cumplir con carácter general las siguientes especificaciones:
a) Los espacios libres de edificación, de carácter privado, originados por el retranqueo
de las construcciones, que sean visibles desde la vía o espacios públicos, deberán
mantenerse en las debidas condiciones de salubridad pública, limpieza, decoro y ornato.
b) Dichos espacios se dedicarán preferentemente a zonas ajardinadas, aunque
se admite que sean pavimentados. No se admite en ellos ninguna construcción, salvo
indicación expresa de las ordenanzas particulares, únicamente elementos ligeros
conformando pérgolas para sujección de emparrados o enredaderas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301599

4.1. ORDENANZAS URBANÍSTICAS.
Artículo 1.
a) Se modifica el apartado 1.3. «Definiciones» del Capítulo I «Normas Generales» del
texto de Normas Subsidiarias vigentes en el municipio. En particular quedan sin vigencia
las definiciones de Alineación y Retranqueo, cuyo contenido pasa a ser:
• Alineación oficial: es la línea que se fija como tal en los planos del Plan General
de Ordenación Urbanística, o en los Planes Parciales, Planes Especiales o Estudios de
Detalle que se redacten, y que separa los suelos destinados a viales y espacios libres de
uso público con los adscritos a otros usos, con independencia de la titularidad pública o
privada de los mismos.
• Retranqueo: es la anchura de la franja de terreno comprendida entre la línea de
edificación y la alineación oficial o cualquiera de los linderos de la parcela. Puede darse
como valor fijo obligado o como valor mínimo, fijándose este carácter y su dimensión en
cada ordenanza de edificación.
En función de la posición del lindero respecto al cual se establece, pueden existir
retranqueos respecto a la alineación oficial o frente de parcela, retranqueo a lindero de
fondo y retranqueo a lindero lateral (los retranqueos a lindero de fondo vendrán dados en
todo caso por el fondo máximo edificable establecido en las condiciones generales de
edificación o en cada ordenanza particular).
El valor del retranqueo se medirá perpendicularmente al lindero de referencia en
todos los puntos del mismo.
b) Se amplía el apartado 1.3. «Definiciones», incluyendo las siguientes:
• Cerramiento: cerca situada sobre los linderos que delimitan la parcela.
• Fachada: plano o planos verticales que por encima del terreno separan el espacio
edificado del no edificado, conteniendo los elementos constructivos del alzado del edificio,
excepción hecha de los salientes o entrantes respecto de la misma.
• Línea de edificación: intersección de la fachada de la planta baja del edificio con el
terreno.
• Pared de lindero lateral: es el plano o pared lateral de continuidad entre dos
edificaciones o parcelas, que se eleva desde los cimientos a la cubierta, aún cuando su
continuidad pueda quedar interrumpida por patios de luces de carácter mancomunado.
• Posición tipo de la edificación: es la posición patrón o modelo que ocupa la
edificación en un solar con respecto de todos sus linderos en cada una de las ordenanzas
particulares de edificación, en las cuales se define esta posición tipo conforme a unos
parámetros determinados. Las edificaciones podrán no ajustarse a esta posición tipo
conforme a las determinaciones específicas de cada ordenanza.