5. Anuncios. . (2024/93-58)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la «Delimitación de S.U. para polígono industrial y 6 modificaciones más» de Peal de Becerro (Jaén).
35 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Miércoles, 15 de mayo de 2024

página 44649/19

3.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA.
La presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Peal de
Becerro se aplicarán únicamente a las actuaciones urbanísticas que se encuentren
situadas dentro de las zonas objeto de nueva ordenación. Todos los aspectos no
contemplados en este documento se regirán por las determinaciones establecidas en las
Normas Subsidiarias vigentes y sus modificaciones posteriores.
La interpretación y aplicación de esta Modificación corresponde al Ayuntamiento de
Peal de Becerro, el cual podrá aplicarla a partir de su entrada en vigor con la publicación
de su aprobación definitiva conforme a la legislación aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301599

No obstante lo referido y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de
Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza, y en el Reglamento
de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, las
modificaciones del planeamiento que se refieran a cambios en la clasificación de suelo,
(actividades contenidas en el Anexo Primero de la Ley 7/1994), deberán someterse al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Este trámite se realizará de forma paralela a la tramitación anteriormente referida,
estrictamente urbanística.
Asimismo, y puesto que se afecta con la actuación proyectada a la carretera A-315
en cuanto al acceso al polígono y línea de edificación respectivamente, deberá darse
traslado de la documentación relativa a dichas afecciones al órgano provincial que
representa al órgano rector de dichas carreteras de titularidad Andaluza. En concreto
deberá recabarse informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas
y Transportes de la Junta de Andalucía.
Por tanto y en virtud de la normativa de aplicación tanto de carácter urbanístico, como
ambiental y sectorial, de conformidad con la LOUA y los artículos 30 y ss. del Reglamento
de Impacto Ambiental, deberá seguirse la siguiente tramitación:
1. Aprobación inicial del presente documento junto al correspondiente Estudio de
Impacto Ambiental.
2. Aprobado inicialmente el documento de planeamiento, se someterá a información
pública durante un plazo no inferior a un mes, mediante publicación en el BOP, en uno de
los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio.
El anuncio de la información pública deberá contener manifestación expresa de
que tiene por objeto así mismo el Estudio de Impacto Ambiental, a fin de que puedan
presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen oportunas de acuerdo con lo
previsto con el art. 18.2 de la Ley 7/94, de Protección Ambiental.
Deberá solicitarse informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras
Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía como órgano titular de las carreteras
afectadas por la modificación.
3. En el plazo de 10 días desde la aprobación inicial, será remitido el expediente a
la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme
al artículo 34 del citado reglamento, y finalizado el periodo de información pública serán
remitidas las alegaciones que se presentaren, en su caso.
4. Efectuada la Declaración Previa de Impacto Ambiental por la Delegación de M.A.,
se procederá por el Ayuntamiento a la aprobación provisional de este documento, incluido
el Estudio de Impacto Ambiental, una vez resueltos los tramites anteriormente referidos.
5. Posteriormente a la aprobación provisional, deberá remitirse nuevamente el
documento completo a la Delegación de M.A. para la formulación de la Declaración de
Impacto Ambiental.
6. Realizada la Declaración de Impacto Ambiental se podrá remitir el expediente
completo al municipio para su aprobación definitiva.