5. Anuncios. . (2024/93-58)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la «Delimitación de S.U. para polígono industrial y 6 modificaciones más» de Peal de Becerro (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Miércoles, 15 de mayo de 2024

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3.4. TRAMITACIÓN DEL DOCUMENTO.
En cuanto a la tramitación a seguir para la aprobación del presente documento de
modificación, será la prevista en el art. 36 de la LOUA, según el cual las innovaciones
de los instrumentos de planeamiento se sujetarán a las mismas determinaciones y
procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación y tendrán idénticos
efectos.
Corresponde al Ayuntamiento aprobar inicialmente el documento de modificación,
de conformidad con los artículos 31, 32 y 33 de la LOUA y tras la aprobación inicial se
iniciará un período de información pública no inferior a un mes, mediante publicación del
edicto correspondiente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, en un diario de los
de mayor circulación de la provincia y en el tablón de anuncios del municipio afectado
conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la LOUA el Ayuntamiento lo aprobará
provisionalmente para su posterior remisión a la Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, en virtud del artículo 31.2.B.a) de
la LOUA.
El art. 41 de la LOUA establece que los acuerdos de aprobación definitiva de los
instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comunidad Autónoma, así como
el contenido del articulado de sus normas, se publican en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301599

3.3. EVALUACIÓN AMBIENTAL E INCIDENCIA EN LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
Dado que el presente documento conlleva reclasificación de suelo, y que su
modificación se considera un elemento que afecta potencialmente al medio ambiente
según queda establecido en epígrafe 20 del anexo del Reglamento de Evaluación de
Impacto Ambiental, Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, se acompaña al mismo el
correspondiente estudio de impacto ambiental, debiendo someterse al trámite de
evaluación de impacto ambiental con la finalidad de realizar el proceso de recogida de
información, análisis y predicción destinado a anticipar, corregir y prevenir los posibles
efectos que el desarrollo de las determinaciones de este documento pueda ocasionar.
Así pues en cuanto a las determinaciones de esta naturaleza se remite al Estudio que se
incorpora a este documento.
Con arreglo a lo expuesto en el apartado anterior, la disposición adicional segunda
de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza,
establece como determinación a incluirse en el planeamiento urbanístico general la
valoración de la incidencia de sus determinaciones en la ordenación del territorio,
particularmente en el sistema de ciudades, sistema de comunicaciones y transportes,
equipamientos, infraestructuras o servicios supramunicipales y recursos naturales
básicos.
De acuerdo con las bases para la ordenación del territorio de andalucía, en cuanto al
sistema de ciudades, Peal de Becerro nos queda conceptuado como centro rural de baja
densidad para extensión de dotaciones, siendo su comarca un área marginal en cuanto
a desarrollo económico. Según tales parámetros, la instauración del polígono agrícola es
beneficiosa y coherente con la Ordenación del Territorio, por cuanto puede ser soporte
de nuevas actividades económicas que se susciten con la promoción socio-económica
de la comarca.
En este sentido hay que señalar que esta modificación tendrá una incidencia muy
puntual a nivel estrictamente local, dado el objeto de la modificación, la cual se dirige
esencialmente a proporcionar un espacio para instalación de actividades agrícolas y
ordenación viaria a suelo ya urbano, dejando a salvo alguna pequeña superficie que sí
se reclasifica para cerrar el casco urbano y ordenando el borde norte. En conclusión,
la modificación prevista en nada afecta a los sistemas previstos en la mencionada
disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, de la Comunidad Autónoma Andaluza.