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Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la «Delimitación de S.U. para polígono industrial y 6 modificaciones más» de Peal de Becerro (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Miércoles, 15 de mayo de 2024

página 44649/14

ACTUACIÓN NÚM. 5: DELIMITACIÓN DE LA UE 13
Los terrenos considerados como ampliación de zona industrial del polígono «Los
Propios», destinados igualmente a uso industrial c) grado 3.º, están incluidos dentro
del actual límite del suelo urbano y con consideración de suelo urbano no consolidado
conforme a la LOUA.
Puesto que el desarrollo de los mismos no ha sido posible aún al no existir acuerdo
entre los propietarios, y dada la necesidad de completar la trama viaria del polígono
industrial, el ayuntamiento considera oportuno la delimitación de una unidad de ejecución
para posibilitar su desarrollo de la forma más inmediata posible.
Por tanto, el objetivo de esta actuación es conseguir el desarrollo de la zona afectada
a través de la iniciativa pública, iniciando el proceso urbanizador, paralizado en la
actualidad por inactividad de los propietarios, completando la trama industrial. Es por
ello que se delimita la UE 13, siendo el sistema de actuación elegido para desarrollar la
actividad de ejecución el de cooperación.
Los terrenos que conforman esta unidad corresponden a la denominada área
de reparto A.R.4, cuyo aprovechamiento medio se calcula y se refleja en el cuadro
correspondiente que se adjunta en el apartado 3.2 de esta memoria.
Se trata de una superficie total de 7.854,28 m² aproximadamente, limitando con la
antigua C-328. El planeamiento general de Peal de Becerro, constituido por sus vigentes
Normas Subsidiarias, ya establece su ordenación pormenorizada, incluyendo los viales
necesarios, zonas destinadas a espacios libres y equipamiento deportivo local, por lo
que nuestra actuación sólo entra a delimitar la unidad de ejecución, cuyas superficies,
condiciones de uso y condiciones edificatorias se transcriben a la ficha correspondiente
a la unidad.

Las actuales normas subsidiarias de planeamiento municipal establecen las distintas
ordenanzas de edificación y sus correspondientes ámbitos de aplicación.
La delimitación de la zona de expansión es la siguiente: «por el oeste carretera de
Santo Tomé y Avda. de la Constitución; arroyo de Peal, por el sur; el camino de la Nava,
al norte; y una franja situada entre la cooperativa de aceite Ntra. Sra. de la Encarnación y
el Complejo Municipal de Ocio y Deporte, al este».
Para la zona residencial extensiva se establece: «Su desarrollo se produce
especialmente en los márgenes sur de las carreteras de Cazorla y Quesada».
Según estas delimitaciones, las manzanas ubicadas en la margen norte de la Avda.
de Andalucía (antigua carretera de Cazorla), desde la calle Villa Victoria, quedan fuera de
ambas zonificaciones, aunque aparecen marcadas en el plano de usos pormenorizados
de las normas, como afectadas por la ordenanza 3.ª «zona de expansión». Sin embargo,
las edificaciones existentes y demandadas por la población para estas manzanas,
mantienen las condiciones edificatorias establecidas por la ordenanza 4.ª «zona
residencial extensiva», tanto por la tipología edificatoria, retranqueos, ocupación de
parcela, edificabilidad, alturas de la edificación..., a pesar de ser éstas más restrictivas
que las de la zona de expansión.
Por todo ello, se considera adecuado y conveniente mantener la mismas condiciones
edificatorias a ambos lados de la Avda. de Andalucía, consiguiendo una lectura
homogénea del ambiente urbano y de las características formales de esta vía desde la
calle Villa Victoria, para lo cual, se modifica la ordenanza edificatoria de aplicación para
las cuatro manzanas afectadas, quedando afectadas a partir de la aprobación de esta
innovación del planeamiento, por la ordenanza 4.ª «zona residencial extensiva».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301599

ACTUACIÓN NÚM. 6: C
 AMBIO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS
3.ª «ZONA DE EXPANSIÓN» Y 4.ª «ZONA RESIDENCIAL
EXTENSIVA»