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Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la «Delimitación de S.U. para polígono industrial y 6 modificaciones más» de Peal de Becerro (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Miércoles, 15 de mayo de 2024

página 44649/13

APROVECHAMIENTO MEDIO DE LAS ÁREAS DE REPARTO CORRESPONDIENTES A
ESTA ACTUACIÓN.

Tal y como ha quedado descrito en el apartado anterior y en conformidad con el
art. 58 de la LOUA, se han delimitado en este sector de suelo urbano no consolidado
dos áreas de reparto, la primera (denominada A.R.1), incluye dos unidades de ejecución:
UE 12 y UE 11, siendo la segunda área de reparto (A.R.2) coincidente con la unidad
de ejecución UE 1. Los sistemas generales incluidos en este sector de suelo urbano no
consolidado, no es necesario adscribirlos ni incluirlos en ninguna de ellas, puesto que los
terrenos son ya de titularidad municipal.
Se entiende por aprovechamiento medio la superficie construible del uso y tipología
característico que el planeamiento establece por cada metro cuadrado de suelo
perteneciente a un área de reparto, a fin de garantizar a todos los propietarios de terrenos
incluidos en la misma un aprovechamiento subjetivo idéntico, con independencia de los
diferentes aprovechamientos objetivos que el plan permita materializar en sus terrenos,
conforme a la definición que del mismo se hace en el art. 59.3 de la LOUA.
En las áreas de reparto definidas en este sector de suelo urbano no consolidado,
se determinará el aprovechamiento medio conforme a lo establecido en el apartado b)
del art. 60 de nuestra ley autonómica de ordenación urbanística, es decir, se obtendrá
dividiendo el aprovechamiento objetivo total de cada área de reparto, expresado en
metros cuadrados construibles del uso característico y, en su caso, de la tipología,
incluido el dotacional privado, entre la superficie total del área.
El resultado de este cálculo se refleja en el cuadro correspondiente que se adjunta
en el apartado 3.2 de esta memoria de ordenación, del que además se desprende el
cumplimiento del art. 36 del Reglamento de Gestión Urbanística, aplicable como
legislación supletoria en virtud de la disposición transitoria novena de la LOUA, ya que las
diferencias de aprovechamiento entre los sectores incluidos en un área de reparto, con
relación al aprovechamiento del área, no son superiores al 15%.

Los terrenos que forman la actual UE 6, denominada unidad de ejecución de
Maidalga I, están clasificados por las vigentes Normas Subsidarias de Planeamiento
como suelo urbano, pero en virtud del apartado 1.1.ªa) de la disposición transitoria primera
de la LOUA, tienen consideración de suelo urbano no consolidado.
Esta unidad de ejecución tiene en el arroyo su límite sur natural, quedando incluidos
dentro de la delimitación actual de la misma, unos terrenos que aprovechan su proximidad
a este cauce para destinarlos a huertas, sin ninguna vocación de convertirse en suelo
urbano, siendo la intención de los propietarios continuar con su explotación agrícola.
Todo ello nos lleva a plantearnos la procedencia de la desclasificación de estos
terrenos como suelo urbano, pasando a tener la clasificación de suelo no urbanizable de
carácter natural o rural (art. 46.2.c) de la LOUA), por ser improcedente su transformación
teniendo en cuenta razones de sostenibilidad, racionalidad y las condiciones estructurales
del municipio.
Así, con esta actuación, se modifica el límite de esta unidad de ejecución, evitando el
deber de llevar a cabo un desarrollo urbano considerado inconveniente e indeseado por
los titulares de los terrenos, cuyo carácter de urbano les ocasiona perjuicios importantes.
Los terrenos que conforman esta unidad corresponden a la denominada área
de reparto A.R.3, cuyo aprovechamiento medio se calcula y se refleja en el cuadro
correspondiente que se adjunta en el apartado 3.2 de la memoria de ordenación.
Se adjunta en el apartado correspondiente la nueva ficha de esta unidad, que refleja
las nuevas superficies de las áreas afectadas, manteniendo los objetivos, desarrollo,
usos y características definidos en las actuales normas subsidiarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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ACTUACIÓN NÚM. 4: NUEVA DELIMITACIÓN DE LA UE 6