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Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la «Delimitación de S.U. para polígono industrial y 6 modificaciones más» de Peal de Becerro (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Miércoles, 15 de mayo de 2024

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ACTUACIÓN NÚM. 7: INTERPRETACIÓN DE ASPECTOS CONCRETOS DE LAS
ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN
• CONDICIONES URBANÍSTICAS PARA VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL EN LA
ORDENANZA N.T. 4.

En el polígono residencial Pablo Iglesias, conocido como residencial «El Arpa»,
afectado por la ordenanza de edificación denominada N.T.4, se encuentran ejecutadas
diversas promociones de viviendas sometidas al régimen de protección oficial, tanto de
promoción privada como pública. Estas actuaciones se refieren a la construcción de
viviendas unifamiliares entre medianeras, sobre parcelas inferiores a la parcela mínima
establecida para esta ordenanza de edificación y sin retranqueos a fachada como tónica
general.
Se detecta en el municipio la necesidad de creación de nuevas promociones de
viviendas sometidas a algún régimen de protección especial, además de la intención de
llevarlas a cabo incluso mediante iniciativa privada.
Con el fin de regularizar las actuaciones ya ejecutadas, bien por las Administraciones
Públicas, bien por iniciativa privada, y facilitar la edificación de otras nuevas, se permitirá
para promociones de protección oficial (de iniciativa pública o privada), viviendas
en parcelas y longitudes de fachada inferiores a las mínimas establecidas para esta
ordenanza, siempre que se respeten las condiciones de edificabilidad (1 m²/m²) y que se
cumplan las Normas de Diseño y Edificación promulgadas por la Consejería de Obras
Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Esta modificación de las normas se justifica basándonos en:
- No superar una densidad de 75 viviendas por hectárea ni una edificabilidad de 1 m²/m²,
conforme al art. 17.1.1.ª de la LOUA, según los siguientes datos:
Superficie total del polígono:
Superficie suelo viv. agrupada:
Superficie suelo viv. aislada:
Sup. techo viv. agrupada (1 m²/m²):
Sup. techo viv. aislada (0,5 m²/m²):
Total sup. edificable:
Edificabilidad bruta:
Núm. máximo viviendas para 75 viv/ha:
Núm viv. según parcelación actual:

134.493,00 m²
56.903,35 m²
6.505,20 m²
56.903,35 m² techo
3.252,60 m² techo
60.155,95 m² techo
0,447 m²/m²
1.008 viviendas
370 viviendas

- El mantenimiento de la misma superficie construible: al permitir parcelas de
inferior superficie aumentaría el número de viviendas (sin llegar nunca al límite de 1.008
viviendas) pero se mantendría en todo caso la superficie total de techo edificable (al
no incrementarse el coeficiente de edificabilidad). El art. 17.1.2.ª de la LOUA establece
los estándares para reservas dotacionales en suelo urbano no consolidado de uso
característico residencial, en metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados
de techo edificable (y no por vivienda). Al mantenerse la superficie total edificable no es
necesario aumentar las reservas de suelo destinas a dotaciones.
El objetivo de esta modificación es la aclaración y adecuada interpretación de las
condiciones que imponen las NN.SS. vigentes en el municipio, sobre la posición de la
edificación respecto a la alineación oficial para las distintas ordenanzas de edificación
incluidas en las mismas. Sólo en el caso de la ordenanza NT4 (Norma transitoria 4,
aplicable en el polígono residencial «Pablo Iglesias») se modifican estas condiciones.
Para ello, en primer lugar, se incluyen nuevas definiciones en el apartado 1.3.
«Definiciones» del Capítulo I «Normas Generales» de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal, y se redefinen algunas ya incluidas en él. En segundo lugar,
y como punto 4 del art. 3.5.2.1. «Finalidad y aplicación de las Normas Generales de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301599

• CONDICIONES SOBRE RETRANQUEOS DE LAS EDIFICACIONES.