3. Otras disposiciones. . (2024/93-36)
Orden de 7 de mayo de 2024, por la que se aprueba la programación universitaria de la Junta de Andalucía para el período 2025-2028.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Miércoles, 15 de mayo de 2024

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DISPONGO
Primero. La aprobación de la Programación Universitaria de la Junta de Andalucía
para el periodo 2025-2028, que incluirá los cursos académicos 2025-26, 2026-27, 2027-28
y 2028-29.
Las enseñanzas universitarias que conforman la Programación Universitaria de la
Junta de Andalucía para el periodo 2025-2028 se relacionan en los anexos de la presente
orden.

Tercero. El establecimiento de los objetivos de la Programación Universitaria de
la Junta de Andalucía, a desarrollar por el conjunto del Sistema Universitario Andaluz,
que servirán de base para la implantación, modificación, supresión y renovación de la
acreditación de enseñanzas universitarias.
1. Adaptar la oferta y el diseño de las titulaciones universitarias de grado a las
demandas sociales teniendo en cuenta la importancia de los Objetivos del Desarrollo
Sostenible, Economía Circular, Economía Azul, Economía Colaborativa, Responsabilidad
Social Corporativa, Economía Verde y Sociedad Digital.
2. Potenciar el atractivo de las enseñanzas STEM (Ciencias, Tecnología, Ingeniería y
Matemáticas), para captar alumnado especialmente femenino y cubrir las necesidades de
una sociedad cada vez más digitalizada.
3. Fomentar la implantación de grados abiertos y títulos con formación dual que
permitan mejorar la empleabilidad del estudiantado universitario y su formación.
4. Impulsar el desarrollo de competencias digitales y lingüísticas, que están alineadas
con los Objetivos de la Agenda 2030.
5. Incentivar la especialización en másteres y programas de doctorado, en respuesta
a la singularidad de Andalucía en determinadas áreas socioeconómicas, a la ventaja
competitiva en investigación de campos concretos y al posicionamiento internacional de
esta Comunidad Autónoma.
6. Vincular la docencia y el mundo profesional, favoreciendo para ello los recursos
destinados a los servicios ofrecidos por las universidades para tareas de prospección,
orientación e intermediación laboral, que determinen un conocimiento y seguimiento
del alumnado más exhaustivo, desde el inicio de sus estudios universitarios hasta su
graduación.
7. Reforzar las tareas de comunicación y divulgación del nuevo mapa de enseñanzas
universitarias de Andalucía y sus consiguientes tasas de inserción y adecuación laboral,
incluyendo en el diseño de la programación académica de los títulos una potenciación de
las competencias transversales, a fin de facilitar el cambio de titulación y la adaptación a
las necesidades cambiantes del mercado de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301585

Segundo. La implantación efectiva de las titulaciones que conforman la Programación
Universitaria de la Junta de Andalucía queda supeditada a la obtención de la
correspondiente resolución de verificación prevista en el artículo 26 del Real Decreto
822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; a lo establecido en
los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como a la existencia de recursos económicos, de conformidad con las
disponibilidades presupuestarias derivadas de la asignación que, en ejecución del Modelo
de Financiación de las Universidades públicas, le corresponda a cada Universidad.
La incorporación de las enseñanzas universitarias de la Universidad CEU Fernando III
y de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo (UTAMED), a la Programación
Universitaria de la Junta de Andalucía, queda condicionada a la concesión de la
correspondiente autorización administrativa de inicio de actividad de estas.