3. Otras disposiciones. . (2024/93-36)
Orden de 7 de mayo de 2024, por la que se aprueba la programación universitaria de la Junta de Andalucía para el período 2025-2028.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Miércoles, 15 de mayo de 2024

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8. Potenciar la interrelación e integración del tejido productivo en el ámbito universitario,
para favorecer la orientación de la producción académica e investigadora a las necesidades
de los agentes económicos, especialmente en materias científico-técnicas.
9. Favorecer el trasvase y colaboración del profesorado con trayectorias investigadoras
de excelencia, bien entre áreas afines, bien entre universidades, dotando de contenido
concreto (investigaciones y estudios) a las alianzas universitarias, como los Institutos de
Investigación o los Campus de Excelencia.
Cuarto. Incorporar las enseñanzas universitarias de la Programación Universitaria de
la Junta de Andalucía, al Mapa de Titulaciones Universitarias de Andalucía, al que se
podrá acceder a través de la siguiente url: https://lajunta.es/programacionuniversitaria
Quinto. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto
en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14.1.1.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición adicional única. Autorizaciones.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Universidades para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente
orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de mayo de 2024
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS

00301585

Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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