3. Otras disposiciones. . (2024/93-36)
Orden de 7 de mayo de 2024, por la que se aprueba la programación universitaria de la Junta de Andalucía para el período 2025-2028.
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Número 93 - Miércoles, 15 de mayo de 2024

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154/2023, de 27 de junio, la Dirección General de Coordinación Universitaria elaboró el
proyecto de programación universitaria de la Junta de Andalucía, que seguidamente fue
sometido a trámite de audiencia mediante su remisión a las Universidades que conforman
el Sistema Universitario Andaluz concediendo plazo para realizar alegaciones y aportar
cualquier documentación que se estimase conveniente.
Una vez transcurrido el periodo de alegaciones y habiéndose adaptado el proyecto
a las observaciones presentadas, con fecha 20 de marzo del 2024 se dio traslado del
proyecto de programación universitaria de la Junta de Andalucía al Consejo Andaluz de
Universidades para que en el plazo de quince días emitiera informe preceptivo, todo ello,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.a) del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
Con fecha 5 de abril del 2024 se ha recibido el informe favorable del Consejo
Andaluz de Universidades por lo que con fecha 8 de abril de 2024, la persona titular
de la Secretaría General de Universidades ha presentado al Consejero de Universidad,
Investigación e Innovación la propuesta de aprobación de la programación universitaria
de la Junta de Andalucía.
El resultado del proceso arriba descrito no es otro que una nueva oferta formativa
universitaria de Andalucía para los próximos años, que viene a reforzar la educación
superior universitaria en sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma. Las
nuevas enseñanzas que se incorporan a la Programación Universitaria de Andalucía,
determinarán la empleabilidad de los egresados y egresadas en el sistema universitario
y por tanto la calidad de este y su pertinente alineación con las demandas sociales y
productivas de nuestra región, en términos de complementariedad y crecimiento. En
este sentido, se ha primado que la oferta de titulaciones de la nueva Programación
Universitaria sea coherente con las necesidades del sistema productivo andaluz a nivel
general, evitando localismos prescindibles.
Para ello, se ha tenido en cuenta el grado de ocupación de titulaciones afines
existentes actualmente en el Sistema Universitario Andaluz, con especial atención a
las titulaciones que conducen a profesiones reguladas. Asimismo, se han valorado muy
positivamente las titulaciones interuniversitarias, duales e internacionales propuestas por
las Universidades y se ha procurado la coordinación entre todas las Universidades que
conforman el Sistema Universitario Andaluz para evitar duplicidades innecesarias.
Durante todo el proceso de configuración y diseño de la Programación Universitaria
que ahora se aprueba se han impulsado las sinergias de las propias instituciones
universitarias para alcanzar el mayor grado de eficiencia reordenando el uso de los
recursos y del capital humano de las universidades para asegurar el compromiso con los
territorios de la Comunidad y su sostenibilidad a nivel económico, cultural y social.
Asimismo, con la Programación Universitaria que ahora se aprueba se contribuirá a
mejorar los servicios de apoyo y gestión a la investigación competitiva y la transferencia del
conocimiento y se favorecerá el trasvase y colaboración del profesorado con trayectorias
investigadoras de excelencia, bien entre áreas afines, bien entre universidades, dotando
de contenido concreto sobre investigaciones y estudios a las alianzas universitarias,
como los Institutos de Investigación o los Campus de Excelencia.
La presente orden se ha elaborado teniendo en cuenta la integración transversal de la
perspectiva de igualdad de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1.1.a) del Decreto 158/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación, a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación
se le atribuye la gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria
corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el
artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía
universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.
En su virtud, a propuesta del Secretario General de Universidades, y en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el artículo 5.2 del Decreto 154/2023, de 8 de enero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00301585

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía