3. Otras disposiciones. . (2024/92-31)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical (Provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Polopos, Rubite y Sorvilán.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

página 44645/8

Cuarta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones
de bienes y derechos afectados por las mismas.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos procedentes del
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Sostenible se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
4.3. Para la ejecución de las obras de Agrupación de vertidos y EDAR para varios
núcleos de Polopos, Rubite y Sorvilán el presupuesto estimado asciende a seis millones
novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con sesenta y cinco
céntimos (6.965.443,65 €, incluido IVA 21%), que incluye el importe estimado del coste
expropiatorio, que se indica en la presente cláusula.
4.4. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones e
indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se estima,
según el documento Anejo 21 Expropiaciones del proyecto Agrupación de vertidos y
EDAR para varios núcleos de Polopos, Rubite y Sorvilán (Granada), en 124.991,67 euros.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural efectuará libramientos a
la Mancomunidad por los justiprecios definitivos conforme a la certificación del Secretario
de la Mancomunidad del importe de los mismos y de su abono a los expropiados. No
obstante, la Consejería podrá librar anticipos de hasta el 50% del presupuesto estimado
de la expropiación que consta en el párrafo anterior. Para la justificación del anticipo la
Mancomunidad deberá aportar a la Consejería certificación acreditativa de su abono a
los expropiados en el plazo de 24 meses (según plazo de finalización de obras) desde la
materialización del anticipo por la Consejería.
Anualidad 2024: 62.495,84 euros.
Anualidad 2025: 62.495,83 euros.
4.5. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
1400208141 G/51D/61010/00 OIF2001 2020000170.
Código de proyecto: 2020000170.
Anualidades estimadas: 2023-2026.
La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función de las
necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras
exija.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
3.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE
sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, el presente Convenio no supone
alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas
residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.
3.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de
lo establecido en la cláusula de causas de extinción del convenio, que contempla como
causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.