3. Otras disposiciones. . (2024/92-31)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical (Provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Polopos, Rubite y Sorvilán.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024
página 44645/9
4.6. La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las
disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa
los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.7. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Sexta. Comisión de seguimiento.
6.1. El órgano encargado de tutelar, en su caso, desde la perspectiva de la
colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración,
será la Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18 y 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas representantes, dos de
las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural y las otras dos en representación de la Mancomunidad. Los dos
representantes de la Consejería serán designados por la persona titular de la Dirección
General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El
Secretario de la Comisión será el funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha
Comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario
uno de los Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad
de vocal).
6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán
asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte
considere necesarios.
6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación
entre las partes así como, en particular:
- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las
actuaciones que en el Convenio se contemplan.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301595
Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de
Andalucía, la Consejería preavisará a la Mancomunidad, con al menos quince días de
antelación, la entrega de las instalaciones a dicha Mancomunidad, con objeto de que
por ella misma se realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se
notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor de la misma, entendiéndose
entregada con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese
momento titularidad de la Mancomunidad, y ser de su responsabilidad el mantenimiento
y explotación, pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte de la
Mancomunidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la
declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente
convenio.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024
página 44645/9
4.6. La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las
disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa
los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.7. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Sexta. Comisión de seguimiento.
6.1. El órgano encargado de tutelar, en su caso, desde la perspectiva de la
colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración,
será la Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18 y 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas representantes, dos de
las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural y las otras dos en representación de la Mancomunidad. Los dos
representantes de la Consejería serán designados por la persona titular de la Dirección
General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El
Secretario de la Comisión será el funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha
Comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario
uno de los Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad
de vocal).
6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán
asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte
considere necesarios.
6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación
entre las partes así como, en particular:
- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las
actuaciones que en el Convenio se contemplan.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301595
Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de
Andalucía, la Consejería preavisará a la Mancomunidad, con al menos quince días de
antelación, la entrega de las instalaciones a dicha Mancomunidad, con objeto de que
por ella misma se realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se
notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor de la misma, entendiéndose
entregada con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese
momento titularidad de la Mancomunidad, y ser de su responsabilidad el mantenimiento
y explotación, pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte de la
Mancomunidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la
declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente
convenio.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.