3. Otras disposiciones. . (2024/92-31)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical (Provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Polopos, Rubite y Sorvilán.
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Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024
página 44645/7
las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía mediante el presente Convenio.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de
funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales
a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras).
Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación
técnica de obra, a nombre de la Mancomunidad, necesaria para la formalización de los
mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro
a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería
y posterior entrega de las instalaciones construidas al Mancomunidad, que a partir de
ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su
posterior explotación.
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez
finalizadas, recepcionadas y notificada la entrega a la Mancomunidad por la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad
cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la
Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia
con los resultados acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones
realizadas para la recepción de las mismas.
- El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a
las obligaciones establecidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el
Real Decreto 509/1996 , de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-Ley, con
sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en
virtud del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre (artículo 3.3 y, en su caso, Disposición
Transitoria Única).
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las
infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento
y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar
el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.
- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del
servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa
de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del
principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente
Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio.
La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado
mantenimiento de las infraestructuras.
- Las obligaciones correspondientes a la Mancomunidad deberán cumplirse conforme
a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
2.3. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los
previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de
contratación.
Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301595
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 44645/7
las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía mediante el presente Convenio.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de
funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales
a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras).
Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación
técnica de obra, a nombre de la Mancomunidad, necesaria para la formalización de los
mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro
a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería
y posterior entrega de las instalaciones construidas al Mancomunidad, que a partir de
ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su
posterior explotación.
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez
finalizadas, recepcionadas y notificada la entrega a la Mancomunidad por la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad
cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la
Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia
con los resultados acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones
realizadas para la recepción de las mismas.
- El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a
las obligaciones establecidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el
Real Decreto 509/1996 , de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-Ley, con
sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en
virtud del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre (artículo 3.3 y, en su caso, Disposición
Transitoria Única).
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las
infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento
y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar
el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.
- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del
servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa
de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del
principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente
Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio.
La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado
mantenimiento de las infraestructuras.
- Las obligaciones correspondientes a la Mancomunidad deberán cumplirse conforme
a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
2.3. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los
previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de
contratación.
Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301595
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