3. Otras disposiciones. . (2024/92-31)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical (Provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Polopos, Rubite y Sorvilán.
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Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

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- La construcción de las infraestructuras Agrupación de vertidos y EDAR para varios
núcleos de Polopos, Rubite y Sorvilán.
- El abono del coste total de la actuación, que incluye: consultoría y servicios técnicos,
redacción de proyecto, dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud,
ejecución de las obras, y cuantos costes sean necesarios para la correcta ejecución de
las infraestructuras, incluido el coste de la indemnización por expropiación de bienes y
derechos afectados por ellas (excluidas las indemnizaciones que legalmente procedan
por retrasos que no sean imputables a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía).
Dicho abono se hará con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de
interés de la Comunidad Autónoma.
- La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás
procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como,
en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto
definitivo de construcción.
- La aprobación de los anteproyectos/proyectos de obra (acompañada de la
relación de bienes y derechos afectos y de la valoración de los mismos a efectos de
los correspondientes procedimientos expropiatorios) y resto de documentación técnica
necesaria para su ejecución.
- La asunción de los costes derivados de las expropiaciones, abonando a la
Mancomunidad el importe de los correspondientes justiprecios.
- La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y
adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en
el Diario Oficial de la Unión Europea.
- El envío a la Mancomunidad de la información correspondiente a la licitación,
adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la
comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto
de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.
- La entrega a la Mancomunidad de las instalaciones una vez finalizadas, según lo
estipulado en la Cláusula de Titularidad de las Infraestructuras.
- La presentación a la Comisión de Seguimiento con la periodicidad acordada en su
seno de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los
hitos de desarrollo de las mismas.
2.2. Corresponde a la Mancomunidad:
- La puesta a disposición de la Consejería, previa al inicio de las obras, de los
terrenos que sean necesarios ocupar temporal o definitivamente, así como los derechos
o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o derechos
de terceros, realizando la Mancomunidad, en su caso, el procedimiento de expropiación
a su favor en su condición de beneficiario de la expropiación, incluyendo el alta en el
Inventario de Bienes y Derechos de la Mancomunidad, la inscripción en el Registro de
la Propiedad, la comunicación a Catastro y la remisión a la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía de las altas en el Inventario de
Bienes y Derechos de la Mancomunidad de la inscripción en el Registro de la Propiedad
y de la comunicación a Catastro. La puesta a disposición de la Consejería será libre de
derechos, servidumbres y cargas para la Consejería y a este respecto la Mancomunidad
aportará a la Consejería certificación sobre la libre disposición de los mismos, así como
una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en
materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de
las obras.
En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril
de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo aquellas a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301595

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía