Disposiciones generales. . (2024/92-1)
Orden de 6 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, par ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

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5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: 80% del presupuesto aceptado del proyecto.
75.000,00
Cuantía máxima de la subvención:
25.000,00
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
Con la finalidad de dotar económicamente al mayor número de proyectos presentados, en el caso de que
el importe global de las solicitudes presentadas supere el crédito disponible, para la determinación
de la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de
reparto, en virtud del cual, la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a
la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios
establecidos hasta agotar el crédito disponible.

5.c).1º. Gastos subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de la misma y se
realicen en el plazo establecido en el apartado 5.e). En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
Se consideran gastos subvencionables, siempre que se acredite su vinculación con el proyecto o
actuación objeto de subvención, entre otros, los siguientes:
1. Proyecto técnico. Se entiende por gastos de proyecto técnico los relativos a los honorarios de los
profesionales encargados de la redacción del proyecto que se presenta a la subvención.
2. Gastos de remuneraciones de los espectáculos artísticos o culturales que formen parte del
proyecto, tales como cachés de artistas, compañías, comisariados o cualquier otro profesional del
ámbito de los proyectos y actuaciones recogidos en el apartado 2.
3. Los costes de diseño, creación, producción, montaje/desmontaje e instalación de las escenografías
de los espectáculos que forman el proyecto.
4. Los gastos por servicios asociados a la programación, tales como servicios técnicos y auxiliares y
otros de carácter profesional que resulten necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención.
5. Gastos en derechos de autor.
6. Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.
7. Gastos de alquiler de espacios para la exhibición de los espectáculos y actividades que forman
parte del proyecto o actuación.
8. Gastos de difusión en plataformas en línea o streaming de las actividades que conforman el
proyecto o actuación subvencionado.
9. Gastos en comunicación y publicidad en línea u off line, entendiendo por tales los de diseño,
materiales promocionales, inserciones publicitarias y otros similares.
10. Gastos de contratación de personal vinculado al proyecto o actuación subvencionado.
No serán subvencionables, en ningún caso, los gastos siguientes:
1. Gastos de mantenimiento y de funcionamiento ordinario de la entidad: alquiler de locales para
actividades de administración, gastos financieros, licencias, asesoría legal, teléfono e internet,
entre otros.
2. Comidas y gastos de representación o similares.
3. Las cantidades correspondientes al IVA. No obstante, podrá computarse como gasto en el caso de que
se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.

No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Entre los gastos de los distintos epígrafes

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

y entre los gastos de un mismo epígrafe entre sí.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301493

5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables: