Disposiciones generales. . (2024/92-1)
Orden de 6 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, par ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

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Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: Hasta un máximo del 30 % del total del presupuesto aceptado, cuando se trate de

gastos de distintos epígrafes y hasta un 100% cuando se compensen gastos dentro de
un mismo epígrafe.

El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Solo podrán considerarse como subvencionables los gastos realizados durante el plazo de ejecución
del proyecto subvencionado, debiendo estar éste comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31
de diciembre de 2024.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:

6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:

20%

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:

Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda o
recurso
obtenido
para
la
misma
finalidad,
procedentes
de
cualquier
administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales. Significar que, respecto a las ayudas estatales,
deberá cumplirse el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre
y en el caso de las ayudas de la Unión Europea el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero, de 2021.
No obstante, el importe de las subvenciones en su conjunto no podrá ser, en
ningún caso, de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
Sin perjuicio de lo
presente orden no
estructurales de la
la misma finalidad
cultura
o

anterior, las subvenciones que se concedan al amparo de la
serán compatibles con la financiación por otros fondos
Unión Europea ni con otras subvenciones y ayudas que para
se otorguen por la Conserjería competente en materia de
por
sus
entidades
instrumentales.

No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

00301493

Sí.
No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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