Disposiciones generales. . (2024/92-1)
Orden de 6 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, par ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

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b) Contar con domicilio fiscal o establecimiento permanente en Andalucía.
2. En el caso de los Municipios:
a) Radicar en ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener un máximo de 30.000 habitantes y una densidad de población igual o inferior a 100
habitantes/km2, según los últimos datos oficiales (INE/IGE).
3. En el caso de las Mancomunidades de Municipios:
a) Radicar en ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar constituidas de acuerdo con lo establecido en la Sección 1ª, del Capítulo II, del Título
V, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
c)Que todos los Municipios que la formen tengan un máximo de 30.000 habitantes y una densidad de
población igual o inferior a 100 habitantes/km2, según los últimos datos oficiales (INE/IGE).
4. En el caso de entidades que conformen el sector público institucional local, ya sean
organismos públicos o entidades de derecho público o privado, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ejercer sus funciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar constituidas de acuerdo con lo establecido en la sección que resulte de aplicación de la
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
c) Que el municipio o entidad local de la que dependa tenga un máximo de 30.000 habitantes y una
densidad de población igual o inferior a 100 habitantes/km2, según los últimos datos oficiales
(INE/IGE).
5. En el caso de Entidades Locales Autónomas:
a) Radicar en ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar constituidas de acuerdo con lo establecido en el Título VII, de la Ley 5/2010, de 11 de
junio.
b) Tener un máximo de 30.000 habitantes y una densidad de población igual o inferior a 100
habitantes/km2, según los últimos datos oficiales (INE/IGE).
En el caso de que presenten solicitud un Ayuntamiento y una Entidad Local Autónoma de su término
municipal, los proyectos no podrán ser coincidentes en los ámbitos de actividades culturales
descritos en el artículo 2 del presente cuadro resumen.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse desde la fecha de presentación
de la solicitud hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
1. Circunstancias recogidas en el artículo 116.2, 4 y 5 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
2. Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea
que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes
de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
3. Tratarse de una empresa en crisis según la definición indicada en el artículo 2, apartado 18 del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00301493

Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

https://www.juntadeandalucia.es/eboja