Disposiciones generales. . (2024/92-1)
Orden de 6 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, par ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

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Sí.
No.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
1. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021, por el que se
completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y
los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia.
3.Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican
los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE)
n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/
UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012. (Reglamento Financiero).
4. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
5. Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de
la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para
el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de
las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa
y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
9. La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
10.Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
11.Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
12.Las demás disposiciones previstas por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulten
de aplicación.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
1. Las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas, con y sin ánimo de lucro.
2. Los Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través de la
fórmula de gestión señalada en el subapartado siguiente.
3. Las Mancomunidades de Municipios.
4. Las entidades que conforman su sector público institucional, ya sean organismos públicos o
entidades de derecho público o privado.
5. Las Entidades Locales Autónomas.

1. En el caso de las personas físicas y jurídicas privadas:
a) Desarrollar su actividad en el ámbito de la creación, organización, gestión, distribución de
espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural, incluyendo la investigación, la
consultoría o cualquier otra disciplina relacionada con dicho ámbito.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención: