Disposiciones generales. . (2024/92-1)
Orden de 6 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, par ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:

ANEXO I
Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.

1.- Objeto (Artículo 1):
Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos y actividades cuya finalidad sea la de
impulsar la cultura en áreas no urbanas, ampliando la oferta cultural en el medio rural de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo
sostenible del medio rural, se entiende por Medio Rural «el espacio geográfico formado por la agregación
de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una
población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por Km2». En ausencia
de definición, este espacio quedará delimitado por el término municipal siempre que se cumpla con los
requisitos expuestos.
Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se
desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes y que estén integrados en el Medio
Rural, según la definición anterior establecida en la Ley 45/2007.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
Serán subvencionables los siguientes proyectos y actividades culturales, siempre que se celebren en
municipios o entidades de ámbito inferior al municipal cuya población sea menor a 30.000 habitantes y
cuya densidad de población sea igual o inferior a 100 habitantes/km2. Si el proyecto o actividad
tiene un carácter supramunicipal, todos los municipios o entidades en los que se desarrolle dicho
proyecto o actividad deberán cumplir este requisito.
1. Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades
culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales,
teatro, danza, circo, música, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas
multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes
tradicionales.
2. Proyectos que favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan
una concreción práctica en el territorio.
3. Actividades de educación y mediación artística y cultural, incluyendo proyectos que utilicen las
TICs para la creación de herramientas de mediación y educación relacionadas con el territorio.
4. Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como
con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión deben
respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio
DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y
digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los
Componentes 24 y 25, así como en las inversiones en las que se enmarcan los dichos proyectos, tanto
en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las
recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento de ambas Componentes del Plan.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad
de esta convocatoria excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los
mismos;
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en
relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar
no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes;
c)Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento
mecánico-biológico; y

Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la
UE pertinente.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301493

d) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al
medio ambiente.