Disposiciones generales. . (2024/92-1)
Orden de 6 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, par ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

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habían firmado las bases reguladoras, y que no fue conocido en el ámbito de la Consejería
hasta después de la publicación en BOJA de las citadas bases. Esta circunstancia puede
dar lugar a que no se consiga por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía el
objetivo marcado en los documentos rectores de dinamizar al menos 52 proyectos, con
importes entre 25.000 y 75.000 euros.
Por lo expuesto, es necesario modificar las bases reguladoras, para de esta forma
poder llevar a cabo una segunda convocatoria en el año 2024.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Secretaría General para la Cultura, en uso de
las facultades que me confieren los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido
en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del cuadro resumen de la Orden de 27 de diciembre
de 2022, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en
áreas no urbanas de Andalucía.
1. El apartado 5.a) del cuadro resumen queda redactado de la siguiente forma:
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 80% del presupuesto aceptado del proyecto.
Cuantía máxima de la subvención: 75.000 euros.
Cuantía mínima de la subvención: 25.000 euros.
Importe cierto:
Otra forma:
2 El apartado 5.e) del cuadro resumen queda redactado de la siguiente forma:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Solo podrán considerarse como subvencionables los gastos realizados durante el
plazo de ejecución del proyecto subvencionado, debiendo estar éste comprendido entre
el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
3 El apartado 23.b).3.º.b) que queda redactado de la siguiente forma:
b) Finalizar el proyecto objeto de la ayuda en el plazo de ejecución establecido en la
resolución de concesión, debiendo de estar comprendido dicho plazo de ejecución entre
el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
Se incorpora como Anexo I el cuadro resumen consolidado con las modificaciones
introducidas en estas bases.
Sevilla, 6 de mayo de 2024
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA

00301493

Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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