Disposiciones generales. . (2024/92-1)
Orden de 6 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, par ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

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Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO

PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0

MOMENTO O FECHA DE PAGO

1 50%

A la resolución de
concesión.

3 meses de la
ejecución completa
de la actividad.

2 50%

Justificado el importe
total de la subvención.

3 meses de la
ejecución completa
de la actividad.

IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES

24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
La persona o entidad beneficiaria deberá contactar con la Oficina Virtual de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública a través del siguiente acceso: http://www.ceh.es/
haciendayadministracionpublica/ov/tesoreria/gastos_pagos/mantenimiento.htm para dar de alta la
cuenta corriente indicada en la solicitud de subvención o, en su caso, comprobar que dicha
cuenta aparece grabada y marcada como cuenta principal.

24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:

24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:

25.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:

26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 meses

, a contar desde: El día siguiente a la

terminación del plazo de
ejecución de la actividad
subvencionada establecido
en la resolución de
concesión.

Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
26.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:

No
Fotocopias compulsadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
subvencionada se realizará en el registro electrónico de la Administración de la Junta de
Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica https://
ws050.juntadeandalucia.es/vea o de los demás registros electrónicos admitidos.

26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301493

No.
Sí. Medios: La presentación de la documentación relativa a la justificación de la actividad