Disposiciones generales. . (2024/92-1)
Orden de 6 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, par ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

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23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, previo requerimiento y en plazo de quince días, toda la información necesaria para el
cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.

23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento
Financiero, las personas y entidades perceptoras tienen la obligación de conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico,
durante un periodo de cinco años a partir de la operación, periodo que será de tres años si la
financiación no supera los 60.000 euros.

23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
a) Garantizar, durante el desarrollo de las actuaciones, el cumplimiento del etiquetado climático y
digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por
el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyo
Anexo VI se incluye el campo de intervención al que corresponden las actuaciones subencionables.
b) Finalizar el proyecto objeto de la ayuda en el plazo de ejecución establecido en la Resolución
de concesión, debiendo de estar comprendido dicho plazo de ejecución entre el 1 de enero de 2022 y
el 31 de diciembre de 2024.

24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos

24.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

24.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Proporcionar liquidez a las personas beneficiarias para comenzar la ejecución del proyecto
subvencionado.

Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:

Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.

Secuencia del pago anticipado:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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- Procedimiento de cancelación: