Disposiciones generales. . (2024/92-1)
Orden de 6 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, par ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

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Minoración de la subvención concedida de forma proporcional a la reducción de la partida
presupuestaria con cargo a la cual se imputa el gasto.

La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
Aplicando al importe concedido a cada persona beneficiaria el mismo porcentaje de reducción que
aquel en el que se haya reducido la partida presupuestaria con cargo a la cual se imputa el gasto.

La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La finalización del plazo de justificación de la actividad subvencionada.

La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
En ningún caso.

Otras determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión se efectuará, en su caso, siguiendo las directrices
dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.

22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
1. Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos procedentes el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, deben cumplir con las obligaciones en materia de información,
comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del del Reglamento (UE)
2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero, de 2021 . En particular, en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea –
NextGenerationEU”
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados
establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede
consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y
descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/
flag_es#download.
d) El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la
subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía,
indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y
utilizando un lenguaje no sexista y adecuándose a lo dispuesto en el Manual de Identidad
Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía y a lo dispuesto en el Decreto 96/2017,
de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la
Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de
la Junta de Andalucía.

4. Facilitar la información necesaria para dar respuesta a los indicadores de productividad
establecidos por el Programa Operativo, así como para el cálculo de los indicadores de impacto para
la evaluación del mismo. Entre otra información, se les requerirá la fecha de constitución de la
empresa, y el caso de los proyectos de expansión datos relativos a la media de empleos existentes
en la empresa en los 12 meses anteriores a comenzar la operación para la que se recibe ayuda y la
media de empleos existentes en la empresa 12 meses después de finalizar dicha operación.

23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico
durante el periodo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.