Disposiciones generales. . (2024/92-1)
Orden de 6 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, par ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

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4. Destinarios del proyecto. 10 puntos.
Municipio menor de 5.000 habitantes: 10 puntos.
5. Incorporación de indicadores de impacto del proyecto, con incidencia en la sostenibilidad
medioambiental, en la igualdad de género y en la inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social
o personas con discapacidad: 5 puntos.
6.

Empleo de mujeres en el proyecto. Hasta 5 puntos.

a) 1 mujer: 1 punto.
b) 2 mujeres: 3 puntos.
c) 3 o más mujeres: 5 puntos.
Las ayudas se concederán a los proyectos que obtengan mayor puntuación, en proporción a la puntuación,
hasta agotar el crédito disponible establecido en la convocatoria.

12.b) Priorización en caso de empate:
En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido
mayor puntuación en el criterio 1. Si aún así persistiera el empate, se atendrá sucesivamente a la
puntuación obtenida en el resto de criterios de valoración en su orden.

13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:

La persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: Cualquier otra función instructora no encomendada a otro órgano.
Órgano/s competente/es para resolver:

La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

que actuará/n:
En uso de las competencias atribuidas por el artículo: 115 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Por delegación de:
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión de Valoración
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Composición:
Presidencia:

La persona titular del órgano directivo de la Consejería competente en materia de cultura con
competencia en materia de diseño y ejecución de las políticas de acción, apoyo y promoción cultural
y de las industrias culturales.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia
será sustituida por la persona que ejerza la dirección o sea responsable del área técnica de
Audiovisuales al servicio de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Vocalías:

Las personas expertas o profesionales que resulten designadas para formar parte de la Comisiones de
Valoración deberán presentar declaración responsable de no estar incursas en las causas de
abstención conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
garantizar su confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por las personas
solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los
criterios establecidos en estas bases reguladoras, así como de devolver, una vez emitida la
propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la
convocatoria.
La valoración deberá atender a los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras, y se
hará, sin perjuicio de la facultad de los vocales de alterarla en el transcurso de la reunión,
donde deberán ponderarse asimismo los demás criterios señalados para cada tipo de ayuda. Esta

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301493

Cinco personas, designadas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales, de entre personas expertas o profesionales en el ámbito de la gestión
cultural.