Disposiciones generales. . (2024/92-1)
Orden de 6 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, par ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

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A la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea
,
en los siguientes lugares y registros:

- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros
electrónicos:
Los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y
registros:

10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto Articulado y de los escritos a
los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea o en los demás registros electrónicos admitidos para la
presentación.

11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria: La dirección electrónica que figure en la convocatoria.

El extracto de la convocatoria: La dirección electrónica que figure en la convocatoria.

11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en:
La dirección electrónica que figure en la convocatoria.

12.- Criterios de valoración (Artículo 14):
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, con una
puntuación total máxima de 50 puntos.
1. Interés cultural del proyecto a subvencionar, hasta 15 puntos.
a) Calidad de la propuesta: Hasta 5 puntos.
b) Originalidad del proyecto: Hasta 5 puntos.
c) Repercusión en la creación de nuevos públicos: Hasta 5 puntos.
2. Antigüedad, trayectoria y número de proyectos realizados por el municipio, entidad de ámbito
superior o inferior al municipal o entidad del sector público institucional de ella dependiente o
persona o entidad privada en la realización de actividades culturales, hasta 10 puntos.
2.1 En el caso de los municipios, entidades de ámbito superior o inferior al municipal o entidad del
sector público institucional de ella dependiente:
2.1.1 Número de proyectos realizados en los dos años anteriores a la convocatoria:
a) De 1 a 5 proyectos: 2 puntos.
b) De 6 a 14 proyectos: 6 puntos.
c) De 15 en adelante: 10 puntos.
2.2 En el caso de personas o entidades privadas:
2.2.1. Antigüedad. Hasta 5 puntos
a) De uno a dos años: 1 puntos.
b) De tres a siete años: 3 puntos.
c) De ocho a diez años: 5 puntos.
2.2.2 Número de proyectos realizados en los dos años anteriores a la convocatoria. Hasta 5 puntos
a) De 1 a 5 proyectos: 1 punto.
b) De 6 a 14 proyectos: 3 puntos.
c) De 15 en adelante: 5 puntos.
3. Justificación de la adecuación presupuestaria, de la capacidad económica y organizativa y de su
permanencia en el tiempo, hasta 5 puntos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00301493

a) Baja: 1 punto.
b) Media: 3 puntos.
c) Alta: 5 puntos.

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