Disposiciones generales. . (2024/92-1)
Orden de 6 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, par ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.
18 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

página 44544/11

(Página 9 de 16)
información, que deberá ajustarse para cada proyecto a las fichas de valoración facilitadas con la
debida antelación por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, deberá obrar en manos de la
persona titular de la Presidencia al menos 24 horas antes del inicio de la reunión correspondiente
y quedará incorporada al expediente.
En la composición indicada anteriormente se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y
hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Entre las personas integrantes del órgano colegiado habrá al menos una con formación en materia de
igualdad de género o, en su defecto, se solicitará asesoría específica a la correspondiente Unidad
de Igualdad de Género.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 y el Anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, todas las personas integrantes de la Comisión de Valoración han de suscribir una
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), según el modelo previsto en la propia
norma referenciada (Anexo IV.A). Dicha Declaración podrá suscribirse al inicio de la primera
reunión de la Comisión de Valoración y se reflejará en el acta correspondiente.
Asimismo, dicha Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) se cumplimentará por la
persona responsable de la concesión de la subvención y por el personal que tramite tanto las bases
reguladoras como sus respectivas convocatorias, todo ello de conformidad con lo previsto en el Plan
de Medidas Antifraude aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022.

Secretaría:
La persona que ejerza las funciones de secretaría de la Comisión de Valoración, deberá ser persona
funcionaria de la Consejería competente en materia de cultura, correspondiente al grupo A1, será
designada por la persona titular del centro directivo de la Consejería de Cultura con competencia
en materia de diseño y ejecución de las políticas de acción, apoyo y promoción cultural y de las
industrias culturales., y acudirá a las reuniones con voz pero sin voto.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la
secretaría del órgano colegiado será sustituida por otra persona con la misma cualificación y
requisitos que su titular.
En lo no previsto en los apartados anteriores, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se
adecuará a las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Subsección 1.ª de
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
La persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
La dirección electrónica que figure en la convocatoria.

15.- Documentación (Artículo 17):
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
La acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos de las
declaraciones responsables como de los criterios de valoración.
En concreto, deberá presentarse la siguiente documentación:
1. Documentación relativa a la persona o entidad solicitante teniendo en cuenta el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
Si el solicitante es Persona Física:
a)DNI de la persona solicitante, NIE o la tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en
España, en el supuesto de manifestar su oposición para la consulta de sus datos de identidad a través del
Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) Certificado censal de alta en alguna de las actividades económicas que se enumeran en el apartado 2a)
del presente cuadro resumen.

a) CIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE o la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en España, de la persona representante
de la solicitante, en el supuesto de manifestar su oposición para la consulta de sus datos de identidad a
través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
c) Documentación acreditativa del nombramiento o representación en virtud de la cual se actúa.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301493

Si el solicitante es Persona Jurídica: