3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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Artículo 12. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional en el
ámbito territorial de este Colegio.
Son deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional en el ámbito
territorial de este colegio:
a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los
trabajos profesionales que realicen y con el Código Deontológico de aplicación y guardar
el secreto profesional.
b) Someter a visado del Colegio los trabajos que suscriba en el ejercicio de su
profesión, en los casos en que conforme a la Ley 2/1974, de 13 de febrero y al Real
Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, resulte obligatorio,
así como cuando lo solicite expresamente el cliente.
c) Comunicar al Colegio aquellos hechos de los que tengan conocimiento, que afecten
a la libre elección de profesional por parte de la ciudadanía o aquellos por los que una
Administración pública establezca medidas que pudieran ser contrarias a la competencia
de los colegiados o establezca medidas que puedan suponer el establecimiento de
monopolio de actividad a favor de otros profesionales.
d) Comunicar al Colegio su domicilio fiscal profesional para notificaciones a todos los
efectos colegiales. Para que el cambio de domicilio fiscal profesional produzca efectos
deberá ser comunicado expresamente, entendiéndose válidamente realizadas todas las
notificaciones efectuadas en el anterior hasta entonces.
e) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que
puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
f) Proporcionar a sus clientes la oportuna información a que vengan obligados
legalmente en cada momento. Igualmente tendrán a disposición de sus clientes un número
de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico para que
éstos puedan dirigirles sus notificaciones, peticiones de información o reclamaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00301519

Artículo 11. Derechos corporativos.
1. Además de los derechos señalados en el artículo anterior, en relación con su
actividad profesional, los colegiados ostentan los siguientes derechos corporativos:
a) De sufragio activo y pasivo en relación a todos los cargos electivos del Colegio,
del Consejo Andaluz y del Consejo General, en los términos previstos en sus Estatutos y
demás disposiciones vigentes.
b) A participar en la vida colegial, según los términos fijados en estos Estatutos.
c) A dirigir sugerencias y peticiones por escrito a los órganos de gobierno del Colegio
en la forma reglamentariamente prevista.
d) A solicitar el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados
sus derechos e intereses profesionales o corporativos o no se respete la consideración y
el trato que les esté reconocido.
e) A participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste
tenga establecidos, en la forma que se prevea en el Reglamento de los correspondientes
servicios, así como en las actividades que el Colegio promueva.
f) A solicitar de la Junta de Gobierno asistencia del letrado del Colegio en el ejercicio
de su profesión, la cual le será prestada siempre que la Junta, a la vista de los hechos, lo
estime procedente.
g) A recabar el asesoramiento con carácter general en materia deontológico y colegial.
h) A conocer la contabilidad colegial en la forma que se determine por el Colegio y en
los plazos y condiciones que se fijen por el mismo.
i) A ostentar las insignias y distintivos propios de la profesión.
j) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los
colegios, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno del Colegio.
2. Los colegiados que reuniendo los requisitos exigidos se acojan voluntariamente a
la jubilación como profesionales conservarán todos los derechos corporativos, sin que
puedan ser candidatos a la elección de cargos de la Junta de Gobierno del Colegio.