3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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Artículo 9. Pérdida o suspensión de la condición de colegiado.
1. Serán causas de pérdida de la condición de colegiado:
a) La condena por sentencia firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de
inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
El colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la sentencia condenatoria dentro
de los diez días siguientes a que se le notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda
actividad profesional desde que produzca efectos la sentencia condenatoria.
b) La expulsión disciplinaria, acordada por resolución firme del Colegio o del Consejo
Andaluz.
La sanción de expulsión disciplinaria, producirá efectos desde que sea firme y el
Colegio la notificará al Consejo Andaluz y al Consejo General, que lo comunicará a los
demás Colegios.
c) La baja voluntaria del colegiado que, en caso de los ejercientes de la profesión,
solo se admitirá previa manifestación del cese de la actividad profesional, y tendrá efectos
desde su solicitud si bien no eximirá del pago de las cuotas y otras deudas vencidas.
d) El fallecimiento del colegiado.
e) El descubierto en las cuotas colegiales por importe superior a una anualidad,
previo requerimiento de pago notificado con al menos un mes de antelación, desatendido
por el colegiado.
2. La colegiación se suspenderá y con ella los derechos inherentes a la condición de
colegiado, a consecuencia de:
a) La inhabilitación o incapacitación temporal para el ejercicio profesional decretada
por resolución judicial firme. El colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la
Resolución condenatoria dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique,
sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la
sentencia condenatoria.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesto por sanción disciplinaria colegial
firme, motivada por comisión de falta grave o muy grave. La situación de suspensión se
mantendrá en tanto subsista la causa que la determina.
3. La falta de pago de cuotas y otras aportaciones colegiales, por importe mínimo de
un semestre, previo requerimiento de su abono, no producirá la pérdida de la condición
de colegiado pero sí la suspensión de todos los derechos corporativos, todo ello sin
perjuicio de las medidas disciplinarias que procedieran y del alzamiento de la suspensión
de los derechos tan pronto como el colegiado se ponga al corriente de sus pagos.
CAPÍTULO II

Artículo 10. Derechos de los colegiados en relación con su actividad profesional.
Serán derechos de los colegiados:
a) Los colegiados tienen derecho a las consideraciones debidas a su profesión
reconocidas por la legislación y las normas estatutarias.
b) Al libre ejercicio de su profesión sin que por la Administración ni por terceros se
limiten las atribuciones profesionales que tengan reconocidas en las leyes.
c) Al cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados a sus clientes en
los términos previstos en estos Estatutos y demás disposiciones vigentes.
d) Realizar, a través del sistema de ventanilla única, los trámites necesarios y obtener
la información precisa para el acceso a su actividad profesional y su ejercicio, incluyendo
la colegiación y la baja de forma electrónica.
e) Todos aquellos que se derivan de los presentes Estatutos y de los estatutos del
Consejo Andaluz y los del Consejo General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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De los derechos y deberes de los colegiados